Ha generado incertidumbre la impresión del código de barras en el pedimento del transportista, cuando la copia del importador carece del mismo, sin embargo ésta no tiene razón de ser, ya que ello obedece a que el agente o apoderado aduanal sólo está obligado a imprimir dicho código en la copia correspondiente a este prestador de servicios (artículo 36, antepenúltimo párrafo y 160, tercer párrafo, fracción V, respectivamente, y Anexo 22 de las ECGCE 2008).
Al respecto debemos recordar que aun cuando el código de barras es bidimensional y generado mediante el programa de cómputo, la información que lo integra es la contenida en los diversos campos del llenado del pedimento original (correspondiente a la aduana) y por ende, la de las copias del agente aduanal, importador y transportista, esto es:
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clave del agente o apoderado aduanal
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número consecutivo de pedimento
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clave de pedimento
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Registro Federal de Contribuyentes
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acuse de recibo generado por el validador
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cantidad de mercancías en unidades de comercialización
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importe total del pedimento pagado en efectivo o en alguna otra forma
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importe total del DTA