¿Tiene parientes o amigos que lo vienen a visitar del extranjero?, o bien, se va de vacaciones fuera del país, entonces deben saber que si durante el período del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 arriban al país, ya sea vía marítima, terrestre o aérea, podrán importar libre del pago de contribuciones al comercio exterior mercancías hasta por un valor de 300 dólares, sin que se requiera contratar los servicios de un agente aduanal, simplemente se deberá llenar la Declaración de aduanas y sobre todo tener a la mano la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas.
Declare las mercancías
De traer mercancías (ajenas al equipaje) cuyo valor rebase el monto de la franquicia y no exceda de más de 3,000 dólares, se pagará el 15% de arancel sobre el valor comercial de las mismas, determinación y pago que se hará a através del formulario ?Pago de Contribuciones al Comercio Exterior?.
Es importante hacerlo, de lo contrario, se estaría ante lo siguiente:
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presunción de delito de contrabando, por introducir a territorio nacional mercancías prohibidas está considerado como delito de contrabando, cuya pena es de tres a nueve años de prisión
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infracción administrativa, la cual se sanciona con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mismas, y pasarán a propiedad del fisco federal, previo levantamiento del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
Declare el dinero
Asimismo, si al salir o entrar al país se lleva o trae más de 10,000 dólares (en efectivo o documentos por cobrar), según sea el caso, también declarélos, a través del formato ?Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar,? de no hacerlo, se incurriría en una infracción aduanera sancionada con multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto señalado; adicionalmente, se estaría ante una conducta tipificada como delito equiparable a contrabando cuando la cantidad exceda de 30,000 dólares (artículos 9o, 176, fracción III, 178, fracción III, 183-A, fracción III, 184, fracción VIII y 185, fracción VII de la Ley Aduanera; y 102 fracción III), 104 y 105 del Código Fiscal de la Federación; y reglas 2.1.2. y 2.7.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).