Para la importación de productos vegetales a México se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias que certifiquen que los productos se encuentran libres de plagas y enfermedades, en caso contrario, se negará la introducción de los mismos a territorio nacional.
Los bienes sujetos a dichos requisitos se encuentran identificados por fracción arancelaria en el ?Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ?SAGARPA??, (publicado en el Diario Oficial de la Federación ?DOF? el 30 de junio del 2007).
Entre las regulaciones fitosanitarias a cumplir para la importación, están:
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inspección en el punto de entrada al país por parte de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria ?DGIF? (artículo 4o)
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cumplimiento de lo dispuesto en las (artículo 5o):
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Hojas de requisitos fitosanitarios (HRF) emitidas por la SAGARPA
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Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que establezcan requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación, como las siguientes:
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NOM-007-FITO-1995, material vegetal propagativo
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NOM-008-FITO-1995, frutas y hortalizas frescas
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NOM-009-FITO-1995, flor cortada y follaje fresco
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NOM-028-FITO-1995, granos y semillas excepto para siembra
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NOM-044-FITO-1995, nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados
Productos sin NOM específica
Tratándose de productos nuevos, o de nuevos orígenes, que se pretendan importar y no estén regulados en una NOM específica, se deberá cumplir con la NOM-006-FITO-1995 (requisitos mínimos en vegetales, sus productos y subproductos), que dispone, entre otros aspectos, realizar un análisis de riesgo de plagas.
Certificado Fitosanitario para Importación
De encontrarse los productos libres de plagas y enfermedades, se otorgará el Certificado Fitosanitario para Importación, mismo que deberá presentarse conjuntamente con el pedimento correspondiente en la aduana (artículo 8).