Tenis deportivo

Conozca las contribuciones a pagar y los requisitos no arancelarios a cumplir en la importación de zapatos de atletismo

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 .  (Foto: IDC online)

La demanda de bienes y servicios deportivos está vinculada a las necesidades de exhibir la figura y apariencia personal, jugando un papel importante no sólo las prácticas, vestimenta o accesorios utilizados, sino también los zapatos deportivos.

En una futura compra del calzado lo primero que viene a la mente son las líneas y marcas o así como sus características, pero nunca cuáles son los impuestos que se pagan para su importación, pues en su mayoría son extranjeros. Por esto, se dan a conocer los impuestos general de importación (IGI), según el país de origen, y al valor agregado, así como los requisitos no arancelarios a cumplir.

Generalidades

Producto: Calzado deportivo con parte superior de piel

Fracción arancelaria: 6403.99.02

Descripción: Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

Unidad de medida: Par 

Bloque comercial País de origen Contribuciones Regulaciones no arancelarias

IGI

IVA

América del Norte(TLCAN)

EUACanadá EXEX 10% en franja o región fronteriza y 15% en el resto del país
  • NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales
  • NOM-144- SEMARNAT-2004, sólo si el embalaje de esta mercancía es de madera
  • Anexo 17, no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • presentación del certificado CITES, o autorización de importación
  • inspección en los puntos de entrada y salida del territorio nacional por el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
  • registro de verificación
Triángulo del Norte  El SalvadorGuatemalaHonduras EXEXEX
Centro América Costa RicaNicaragua EXEX
Grupo de los 3 (G-3)1 Colombia   EX
América del sur ChileUruguay Bolivia EX12% 2EX
Unión Europea  Países miembros3 EX
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) IslandiaNoruegaSuiza EXEXEX
Medio Oriente  Israel  EX
Asiático Japón 30% 
Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) 30%
Si el calzado es originario de China aplicará una medida de transición de 95%.La base para el cálculo será la diferencia entre el valor en aduana y 22.26 USD, cuando el valor en aduana sea menor al valor mínimo

1  Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 2006

2  A partir del 19 de julio de 2009 se aplica la preferencia arancelaria de 60 (rebaja porcentual respecto a la tasa general del 30% establecida, en el momento de despacho de las mercancías)

3 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania.

La información se encuentra actualizada al 27 de agosto de 2009; si se pretende efectuar la importación, se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal, quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de los productos y corroborará la información a considerar en la fecha a realizar la operación.