Repecos: no pueden importarlo todo

Estos contribuyentes podrán importar cualquier tipo de mercancía, pero en ciertos casos no podrán hacerlo mediante pedimento simplificado

.
 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando los peque?contribuyentes pueden importar mercanc? cuyo valor no exceda de 3,000 d?es, mediante pedimento simplificado, sin estar inscritos en el Padr?e Importadores, no podr?aplicar esa facilidad trat?ose de mercanc?:

  •  sujetas a:
    • regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales Mexicanas, esto es, aqu?as que para su introducci?e requiera de un permiso previo o autorizaci?e importaci?n particular, y cuotas compensatorias
    • impuestos distintos de los impuestos general de importaci? al valor agregado, tales como el especial sobre producci?o servicios o sobre autom?es nuevos
  • clasificadas en alguna de las fracciones arancelarias del Cap?lo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci? Exportaci?veh?los autom?es, tractores, veloc?dos y dem?veh?los terrestres; sus partes y accesorios), excepto cuando se trate de las identificadas en las:
    • partidas:
      • 87.08 (partes y accesorios de veh?los autom?es de las partidas 87.01 a 87.05)
      • 87.12 (bicicletas y dem?veloc?dos ?incluidos los triciclos de reparto?, sin motor)
      • 87.13 (sillones de ruedas y dem?veh?los para personas discapacitadas, incluso con motor u otro mecanismo de propulsi?/li>
      • 87.14 (partes y accesorios de veh?los de las partidas 87.11 a 87.13)
      • 87.16 (remolques y semirremolques para cualquier veh?lo; los dem?veh?los no autom?es; sus partes), ?amente para los semirremolques con longitud de tres metros, sin suspensi?idr?ica ni neum?ca
    • subpartidas:
      • 8711.10 (con motor de ?olo (pist?alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3)
      • 8711.20 (con motor de ?olo (pist?alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3)
      • 8716.80 (los dem?veh?los)

Si bien las mercanc? se?das no podr?importarse con el procedimiento simplificado, ello no implica que est?rohibida su introducci?l pa? sino s?est?sujetas al cumplimiento de las formalidades de un despacho normal, por lo cual se deber?ontratar un agente aduanal, estar inscrito en el Padr?e Importadores y cubrir las contribuciones conforme la fracci?rancelaria de la mercanc? as?omo las cuotas compensatorias, en su caso (regla 2.7.9. de las RCGCE).