Verificación de autos extranjeros

La SCJN resolvió que la revisión puede ser en el lugar de la detención resultando innecesario el traslado al recinto fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de una contradicci?e tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que sosten? distintos criterios respecto a si trat?ose de ?nes de verificaci?e veh?los de procedencia extranjera en tr?ito, en t?inos de los art?los 42, fracci?I del CFF y 144, fracci?I de la LA, constitu?o no una formalidad del procedimiento el que la autoridad fiscal requiriera al conductor exhibir la documentaci?e su legal importaci? tenencia en el pa? antes de ordenar su traslado al recinto fiscal, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?a trav?de la jurisprudencia 2a./J. 22/2010, con rubro: VEH?ULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRNSITO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD QUE LA AUTORIDAD VERIFICADORA REQUIERA AL CONDUCTOR QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL, EN DONDE SEA DETENIDO, ANTES DE ORDENAR SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL PARA CONTINUAR CON LA INSPECCI?, dio a conocer la resoluci? tal contradicci?/i>

Tal resoluci?ostiene que la verificaci?iscal de veh?los extranjeros en el pa? puede ser en el lugar y momento de su detenci?resultando innecesario el traslado al recinto fiscal para comprobar su legal estancia en territorio nacional.

En consecuencia, si al momento en que la autoridad ordene la detenci?el veh?lo, quien lo conduce cuenta con la documentaci?omprobatoria de la legal tenencia y estancia de la unidad en el pa?(factura o aqu?a que acredite la propiedad del mismo, as?omo el pedimento de importaci?espectivo, tal como reza el art?lo146 de la LA) podr?ontinuar con el tr?ito y evitarse actos de molestia al ser trasladado al recinto para su revisi?/p> La jurisprudencia a?st?endiente de publicaci?/p>