Rectificación de la Boleta Aduanal

Rectificación de la Boleta Aduanal

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con los Arts. 21 y 82 de la Ley Aduanera y la regla 1.3.6. de las RCGCE 2005, la determinación y pago de las contribuciones de comercio exterior de las mercancías importadas a través del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), se efectúa en la Boleta Aduanal o en su caso con el pedimento respectivo.

Como bien se sabe, los datos del pedimento son rectificables en términos y condiciones establecidas en el artículo 89 de la LA; empero, en el caso de la Boleta Aduanal la regla 2.7.6. de las RCGCE 2005, dispone que se podrá rectificar una vez hasta antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, previa solicitud por escrito a la misma ?quién determinó el pago de las contribuciones? o ante la oficina del SEPOMEX, y siempre que se trate de los siguientes datos:

  • descripción,
  • valor, o
  • cantidad a pagar de la mercancía.

La rectificación se hará constar en dicha boleta, debiendo asentarse la firma y sello de la autoridad aduanera rectificadora.