Por la regularización de las mercancías que hubieran sido introducidas a territorio nacional sin cumplir las formalidades de ley, así como las que hubieran sido importadas temporalmente antes del 1o de enero de 2000, y cuyo plazo de retorno hubiere vencido, no se podrán aplicar las tasas preferenciales correspondientes a los Programas de Promoción Sectorial, establecidas en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial para el pago de los impuestos al comercio exterior, por así disponerse en las reglas 3.16.1. y 3.16.2., de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2000.