Padrón de Importadores: rehabilitación

Padrón de Importadores: rehabilitación

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente, algunas empresas han sido suspendidas en el Padrón de Importadores o el Padrón de Importadores de Sectores Específicos por haber presentado irregularidades o inconsistencias en el RFC; desaparecer del RFC al fusionarse o escindirse; no proporcionar el aviso correspondiente al cambiar de denominación o razón social; o bien, al haberse determinado alguna infracción cometida, mediante resolución firme.

Si este fuere el caso de su empresa, podrá solicitar se deje sin efectos la suspensión al Padrón de Importadores, ante la Administración Central de Planeación, adscrita a la Administración General de Recaudación, mediante la Solicitud de Autorización para dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de Importadores conforme a la regla 2.2.5.

Junto con la solicitud deberán exhibir copia de la documentación con la que se acredite el cumplimiento de la omisión por la que fue dado de baja por la autoridad.

En el caso de la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la solicitud se presentará ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas.

Lo anterior se regula en la regla 2.2.5. de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior de 2002.