Introducción de mercancía no autorizada

Introducción de mercancía no autorizada

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien, ya el artículo 176, fracción III de la Ley Aduanera, hasta 2002 consideraba infracción que las empresas Maquiladoras y Pitex introdujeran mercancías no autorizadas en sus programas, esta conducta se incluía junto con la introducción de mercancías prohibidas, no obstante que entre dichas conductas existía una diferencia de grado; incluso, el artículo 178, fracción III, establecía para la primera una sanción mayor: 100 al 130% del valor de las mercancías, cuando la de importación prohibida era del 70 al 100% de su valor.

Por lo anterior, para 2003 se modificó la sanción aplicable a la introducción de mercancías no autorizadas en los programas correspondientes, reduciéndola del 70% al 100% del valor de las mercancías.