Personas físicas residentes

Personas físicas residentes

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 .  (Foto: IDC online)

Personas físicas residentes en territorio nacional

A partir de este año, se considera residente en territorio nacional, en el caso de personas físicas con casa habitación en el país y en el extranjero a la vez, cuando en territorio nacional se encuentre su centro de intereses vitales ?antes se consideraba la residencia respecto al número de días (183) de permanencia en el país? (artículo 9o, fracción I, incisos a) y b) CFF), entendiéndose por tal, cuando:

  • más del 50% de los ingresos totales en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, o
  • en el país tenga el centro de sus actividades profesionales.

Personas físicas y morales que dejen de ser residentes en México
Las personas físicas y morales que dejen de ser residentes en México, deberán presentar un aviso a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores al cambio de residencia fiscal.

Las personas físicas residentes en el extranjero ya no deberán acreditar su residencia con la constancia expedida por las autoridades competentes de su Estado.