Consulta de visitas domiciliarias

Consulta de visitas domiciliarias

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 .  (Foto: IDC online)

Consulta de visitas domiciliarias

En el Código Fiscal de la Federación (de aplicación supletoria de la Ley Aduanera) se establece que las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para su exhibición en su domicilio o en las oficinas de las autoridades.

Tratándose de visitas, el propio ordenamiento señala en sus artículos 38 y 42, las formalidades a observarse, entre otras, que la orden de visita deberá notificarse por escrito; contener información del lugar a efectuarse la misma (de aumentar los lugares, se notificará al interesado), el nombre de quien las efectuará (pudiendo sustituirse, aumentarse o reducirse, en su número en cualquier tiempo por la autoridad competente, previa notificación de la autoridad emisora); además deberá estar fundada y motivada.

No obstante ello, en diversas empresas con operaciones de comercio exterior, se han presentado visitadores con órdenes de visita de dudosa validez, las cuales pretenden cerrar a la brevedad, siempre que sean gratificados.

Por ello, como una medida preventiva y para no dejarse sorprender por falsos visitadores, se recomienda consultar la página de Internet de la Administración General de Aduanas del SAT: www.aduanas.sat.gob.mx , a efecto de verificar con el número de oficio y de orden, si efectivamente existe una orden de las autoridades hacendarias, y con ello evitar el abuso y actos de corrupción.