El Departamento de Salud y Servicios Humanos de la Administración de Alimentos y Fármacos (Food and Drug Administration ?FDA?) de los Estados Unidos de América, publicó el pasado 27 de mayo las Regulaciones de la detención administrativa prevista en la Ley contra el Bioterrorismo (LCB), en las que se establece el procedimiento a seguir en la detención de alimentos, suplementos alimenticios o bebidas, que representen una amenaza para la salud.
Conforme la información de la FDA, respecto a la orden de detención, ésta deberá aprobarse por el director distrital de la FDA o por un funcionario de mayor rango, y entregarse copias al exportador y al transportador de la mercancía, la detención podrá apelarse.
Los artículos en detención administrativa, serán guardados y no podrán ser removidos hasta en tanto no expire la orden de detención, la cual no podrá durar más de 30 días.
Además de la detención administrativa o rechazo de la mercancía, a partir del 4 de junio se están aplicando las sanciones correspondientes a la tercera fase, por lo que resulta importante que los exportadores de productos agroalimentarios cumplan con el registro de las empresas y sus instalaciones y con el aviso previo de importación, de conformidad con la Ley contra el Bioterrorismo, en vigor a partir del 12 de diciembre de 2003.