Frecuentemente se cataloga a las cuotas compensatorias como un ingreso percibido por el Estado por concepto de una contribución de comercio exterior, lo que resulta una apreciación incorrecta, toda vez que ésta se implementa como una medida para contrarrestar las prácticas desleales del comercio exterior, de conformidad con el artículo 3o, fracción III de la Ley de Comercio Exterior?LCE? (criterio corroborado por la Suprema Corte de Justicia de la Unión en la tesis de rubro: Cuotas Compensatorias. no son Contribuciones en Virtud de que Resultan de un Procedimiento en que se oye a los Interesados y no son una Expresión de la Potestad Tributaria, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 208, visible en la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/art_view.aspqu=cuotas+compensatorias&file =/com/3/55/html/file19.html)
Ahora bien, no obstante que dichos ingresos tienen la naturaleza fiscal de un aprovechamiento (artículo 63, de la LCE) su alcance es proteger a la industria nacional, al representar un castigo para aquellos importadores que introducen mercancías en condiciones de discriminación de precios ?anteriormente dumping? (precio inferior a su valor normal), o subvención (estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase otorgados por un gobierno extranjero, organismos públicos o mixtos, entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías), ?ver IDC No 44, publicado el 31 de agosto de 2002, página 2; o bien, en nuestra página Web: http://www.idcweb.com.mx/com/3/44/html/file01.html?.
Las cuotas compensatorias se calculan a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, pueden ser provisionales o definitivas e impuestas por la Secretaría de Economía en una resolución preliminar o final, respectivamente (consultar en el Boletín IDC, Apartado Cuotas Compensatorias), cuyo cobro corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Antes de efectuar una importación, sobre todo de países asiáticos con los que se tienen antecedentes de discriminación de precios (dumping), o subvención, es recomendable verificar en si por dichas mercancías se está obligado a cubrir cuotas compensatorias.