Garantía anual del interés fiscal

Garantía anual del interés fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Se recuerda a los particulares con concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (artículo 15, fracción I de la Ley Aduanera ?LA?), la obligación de garantizar, en los primeros 15 días de enero de 2005, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior; o bien, celebrar un contrato de seguro que cubra ese valor.

En dicha garantía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará como principal beneficiario, para que en su caso cobre las contribuciones adeudadas por las mercancías de comercio exterior almacenadas.

En caso de incumplimiento, el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones, en términos del artículo 144-A, fracción I de la LA.