Observaciones para retorno de mercancía

Observaciones para retorno de mercancía

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 .  (Foto: IDC online)

A través del artículo 97 de la Ley Aduanera (LA), las autoridades aduaneras permiten el retorno al extranjero sin el pago del impuesto general de importación de las mercancías importadas definitivamente que hubieran resultado defectuosas o de especificaciones distintas; para ello, deberán retornarse en un plazo de máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, debiéndose comprobar dichos hechos.

Aun cuando no es necesario solicitar autorización para efectuar el retorno de dichas mercancías, tal como lo estableció la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior Aduanal en el criterio 326-SAT-I-41388, se ha recomendado a los agentes aduanales considerar lo siguiente:

  • anotar en el campo de observaciones del pedimento de retorno, el número de pedimento con el cual se importaron definitivamente las mismas, y
  • anexar al pedimento de retorno, copia simple del pedimento con el que se importaron las mercancías definitivamente.

Dicha medida, servirá tanto a quienes efectúan el despacho aduanero de dichos retornos, así como a los importadores, para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de la LA, e identificar las mercancías objeto de retorno.