Para la exportación de bebidas alcohólicas, los contribuyentes deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos y contar con la Constancia de Inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas (artículo 19, fracción XIV de la LIESPS y reglas 2.2.10. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2007 ?RCGCE 2007? y 6.27. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2007 (RMISC 2007).
Para obtener dicha constancia además de estar inscrito en el RFC, se deberá especificar el tipo de actividad económica registrada, siendo éstas:
? producción, fabricación o envasado de:
? vinos de mesa
? otras bebidas a base de uva
? vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
? otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
? sidra y otras bebidas fermentadas
? sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
? ron y otras bebidas destiladas de caña
? ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L
? bebidas destiladas de agave
? bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
? otras bebidas alcohólicas
? comercio al por mayor de:
? vinos de mesa
? otras bebidas a base de uva
? sidra y otras bebidas fermentadas
? ron y otras bebidas destiladas de caña
? bebidas destiladas de agave
? bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte
? comercio al por menor de:
? vinos de mesa
? otras bebidas a base de uva
? sidra y otras bebidas fermentadas
? ron y otras bebidas destiladas de caña
? bebidas destiladas de agave
? bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte
De no cumplir con las disposiciones inherentes al trámite del Padrón de Exportadores Sectorial, no se podrá exportar la mercancía.