Ratificación de la Constancia Altex

Las empresas Altex tendrán que contar con la constancia Altex para beneficiarse de la devolución inmediata de saldos a favor del IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Para hacer uso del beneficio de la devolución inmediata de saldos a favor del IVA, las Empresas Altamente Exportadoras (Altex) deberán contar con la Constancia Altex expedida por la Secretaría de Economía; y en su caso, con la ratificación de la misma (artículos 8 y 11 del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras).

Para obtener la ratificación automática de la Constancia Altex para 2007, los titulares del programa deberán presentar en tiempo el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2006, cuyo plazo límite de presentación se extendió al 31 de julio de este año (Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general, en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 1o de junio de este año).

Por lo anterior, se recomienda presentar el reporte lo antes posible y obtener la ratificación de la Constancia; pues en caso de no tenerla, las autoridades fiscales responderán en sentido negativo las promociones de devolución del IVA.