¡No se preocupe por su pago electrónico!

Identifique si el pago de las contribuciones fue correctamente aplicado a sus operaciones de importación o exportación efectuadas

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 .  (Foto: IDC online)

Los importadores y exportadores deberán pagar las contribuciones, a través de su agente aduanal, al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, y antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, por ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas); o vía electrónica (servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero –PECA–, a utilizarse a más tardar el 15 de julio de 2008) –artículo 83 de la Ley Aduanera (LA) y regla 1.3.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 (RCGCE 2008), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril–.

Independientemente del medio de pago a utilizar, la certificación de la información de la operación a que corresponda el pago, deberá asentarse en el recuadro de “Certificaciones” del pedimento (parte derecha del encabezado principal).

Pero aparte del nombre del medio electrónico (antes sólo pago electrónico, ahora PECA, ¿qué tiene de nuevo a lo anterior?

Incertidumbre en la certificación del pago

Hay cierta incertidumbre respecto a la certificación de pagos, pues a decir de varios importadores al revisar el pedimento se han percatado que se omite información, tal como se muestra en los siguientes extractos de dos de ellos, correspondientes a una misma empresa, pagados por el agente aduanal en días distintos de un mismo mes en 2008.

CONCEPTO PEDIMENTO 1 PEDIMENTO 2
Operación Importación definitiva Importación definitiva
Fecha de:
  • Pedimento
  • Pago
14 de abril de 2008 17 de abril de 2008

A fecto de aclarar la diferencia de información en los pedimentos, enseguida se hacen las siguientes precisiones. 

Certificación del pago

La pregunta obligada es ¿dónde está regulada la información que debe contener el campo de las certificaciones del pedimento? Actualmente el Anexo 22 de las RCGCE 2008, denominado Instructivo de llenado del pedimento, contempla el campo 38, correspondiente a: Certificaciones, cuya información a contener será la siguiente, señalada en el Apéndice 20 del mismo (Anexo publicado en el DOF el 12 de mayo de 2008):

CERTIFICACIÓN DE PAGO ELECTRÓNICO CENTRALIZADO

CAMPO DESCRIPCIÓN
***PAGO ELECTRÓNICO*** Etiqueta que imprimirá
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA Nombre de la institución bancaria donde se realizó el pago
NÚMERO DE OPERACIÓN
 
Número de operación bancaria recibida por el banco (diez dígitos alfanuméricos)
FECHA DE PAGO Fecha en que fue registrado el pago por la institución bancaria, en formato (DD/MM/AAAA)
ACUSE Firma Electrónica generada y proporcionada por la institución bancaria

Aun cuando la información es reciente y de aplicación a partir del 1o de mayo de 2008 a los PECA, ¿que pasó en años anteriores?

Desafortunadamente en años anteriores esa información no era pública, y si bien existía, sólo la conocían los operadores del comercio exterior (Secretaría de Hacienda y Crédito Público –SHCP–, Administración General de Aduanas –AGA–, Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana –CAAAREM– e instituciones financieras), no así los importadores y exportadores.

Para entender lo anterior, enseguida se presenta una cronología de lo ocurrido, íntimamente vinculada con la implementación del pago electrónico.

2003, año del pago electrónico

En 2003 y para efectos de comercio exterior, se implementó a través de la regla 1.3.1. de las RCGCE 2003 (–DOF del 17 de abril de 2003–), el medio de pago electrónico de las contribuciones y cuotas compensatorias, pero el Anexo 22 no desglosaba la información que debía contener el recuadro de “Certificaciones del pedimento” y únicamente en el instructivo del pedimento (Anexo 1), en su encabezado principal se aclaraba que la parte derecha del encabezado debía utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada.

Realmente donde se estableció la información de la certificación, fue en el Instructivo de operación para la recepción de contribuciones al comercio exterior a través de módulos bancarios, presentado por la SHCP en mayo del mismo año, que se reformó cuatro meses después para incluir la correspondiente al pago electrónico y cuya información era más completa (no sólo el pago, sino también lo referente a la operación, contribuyente, y algo importante, el monto pagado), es decir, los siguientes datos: 

  • Pago electrónico
  • Administración General de Aduanas
  • Banco (número y nombre del banco)
  • Aduana (nombre de la aduana) (clave y sección)
  • Caja (número de caja) OP. (número de operación bancaria)
  • R.F.C. (del importador o exportador)
  • Pedimento (patente y número de pedimento)
  • Fecha (DD/MM/AAAA). Hora: (HH:MM:SS)
  • Turno (T.M. para matutino o T.V. para vespertino conforme al instructivo)
  • Electrónico (firma electrónica de pago)
  • Importe ($ monto total del documento)

Dicha información se ratificó mediante circulares emitidas por la propia AGA a la CAAAREM e instituciones bancarias, y por ende, se hizo llegar a los agentes aduanales a través de comunicados, a efecto de que se aplicará desde aquél entonces esa certificación no sólo para los pagos por ventanilla sino también a los efectuados electrónicamente.

2007, información de la certificación del pago, depende del medio

Es hasta julio de 2007 cuando la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, emitió un oficio (326-SAT-IV-2-3-39584) mediante el cual disponía que a partir del 16 de julio de ese año, la certificación bancaria para los pagos electrónicos que denominaron “Certificación de Pago Electrónico Centralizado”, contendría exclusivamente la información del pago, esto es: 

  • ***Pago electrónico***
  • Nombre del banco (nombre de la institución bancaria donde realizó el pago)
  • OP (número de operación bancaria recibida por el banco en que se realizó el pago)
  • Fecha de pago (fecha en que fue registrado el pago por el banco en el formato –DD/MM/AAA–)
  • Acuse (firma electrónica recibida por el banco)

De igual forma se ratificó que en el caso de los pagos realizados por ventanilla se debería seguir certificando conforme a la información que data desde 2003.

Recapitulando, 2008 cómo queda

Tal como ya se señaló, para 2008, cuando se aplique el PECA, se estará a la información del Apéndice 20 del Anexo 22 (información igual a la regulada para 2007), pero ahora ya es oficial al así disponerse en la regla 1.3.1. de las RCGCE 2008; y en el caso de los pagos por ventanilla las instituciones bancarias deberán registrar los datos ya indicados de la certificación de 2003.

Cómo se resuelve la discrepancia de los pedimentos 1 y 2

Como se ha visto, aun cuando hay una diferencia en la información del recuadro de Certificaciones, lo cierto es que más que una discrepancia, ello obedece a la forma en que se presentó el pago, respecto de lo cual por supuesto nunca se le comentó al contribuyente, y conforme los pedimentos, fue de la siguiente forma:

  • Pedimento 1: pago ante ventanillas bancarias, información completa
  • Pedimento 2: pago electrónico, información mínima

Actualmente ¿qué recordar del PECA?

La certificación del pago, sólo contendrá la información mínima señalada (nombre del banco; número de operación bancaria; fecha de pago y acuse electrónico), pero cómo saber si el pago de las contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios e incluso multas fueron realmente aplicadas al pedimento.

Ello no será problema y se tendrá un control, toda vez que a través de las reglas 2008, se otorgó las siguientes responsabilidades al agente aduanal:

  • imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial
  • verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por el banco y contenidos en dicha certificación correspondan a los señalados en el Anexo 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado”

Debido a que no se refleja el monto pagado, aun cuando el agente aduanal tenga la responsabilidad de verificar los datos, se recomienda solicitarle mensualmente o según la periodicidad de sus operaciones un estado de cuenta de los cargos efectuados a su nombre por concepto de pago de contribuciones, el cual deberá estar basado en la información que el mismo banco le envíe a aquél.

ERRORES DE LA CERTIFICACIÓN DEL PECA, ¿QUIÉN SERÍA RESPONSABLE?

Si la certificación presenta errores no se considerará infracción para el contribuyente, esto por datos inexactos o falsos u omitir algún dato, cuando derive de errores en la información transmitida por el banco, siempre que dentro del plazo de 15 días a partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se presente a la autoridad aduanera y a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, copia del escrito que emita el banco responsabilizándose del error transmitido (regla 2.12.2.  rubro 7 y artículo 184, fracción III de la LA).

Bancos PECA

Las instituciones bancarias autorizadas para operar el PECA son:

  • HSBC MÉXICO, S.A.
  • BANAMEX, S.A.
  • BANORTE, S.A.
  • BANCO SANTANDER, S.A.
  • BBVA BANCOMER

Comentario final

A simple vista pareciera que la información de la certificación del pago en los pedimentos difiere mucho; empero si se hubiera tenido conocimiento de cuál era la información a contener según el tipo de pago utilizado, se habría evitado muchos mal entendidos.

De ahí la importancia de la comunicación que deben tener los importadores y exportadores con sus agentes aduanales para estar enterados de los cambios constantes que sufren las diversas disposiciones legales y que de alguna forma afectan sus operaciones, o por lo menos para entender por qué varia la información de un documento a otro como en el caso presentado.