Firma de fallecido en contrato privado de compraventa

No se podrá desconocer sin importar que no haya sido suscrito de puño y letra

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El pasado viernes 28 de abril, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis I.12o.C.3 C (10a.), en donde se precisa que, sin importar que el de cujus (persona fallecida) no haya suscrito de puño y letra el contrato privado de compraventa, este no podrá ser desconocido, siempre y cuando haya sido materializado mediante apoderado.

Lo anterior, derivado de que la simple voluntad por la que lo hizo y lo perfeccionó es suficiente para que tenga validez.

De esta manera, la sucesión tercero interesada no puede alegar ni desconocer que el contrato respectivo le es ajeno porque no fue firmado físicamente por el de cujus, siempre y cuando, esto haya ocurrido mediante apoderado.

El antecedente de la presente tesis, fue el amparo en revisión 152/2016, del 14 de noviembre de 2016, en donde  se resolvió con mayoría de votos.