Escuela debe reparar daño por negligencia

Corte ampara a madre de menor que sufrió daños físicos en instalaciones escolares

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 .  (Foto: iStock)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión del 14 de junio pasado lo referente al amparo directo 5/2016, sobre la prestación del servicio educativo y observancia de deberes de cuidado por parte de un centro escolar

El asunto tuvo lugar cuando la madre de un niño de preescolar demandó a la escuela donde él estudiaba, ya que estando dentro de sus instalaciones, el menor sufrió diversas lesiones en cabeza, frente, pómulos y espalda provocados en diversos incidentes.

Además de recibir maltrato por parte del personal y no obtener la instrucción académica por falta de asignación del profesor del grupo, es con lo que la madre sustenta su argumento de que hubo negligencia u omisión de los deberes de cuidado y prohibición de maltrato. Por ello solicitó la reparación del daño, gastos médicos y hospitalarios, tratamiento psicológico, daño moral, etc.

A lo que el juez sentenció el pago de gastos médicos, tratamiento psicológico y la devolución de inscripciones y colegiaturas pagadas.

Posteriormente en la apelación, se señaló que el seguro escolar cubriera los gastos médicos por el valor de la póliza y en caso de hacer falta, la escuela pagaría el resto. Situación que provocó que ambas partes promovieran demandas amparo.

La SCJN argumentó que es inaceptable que solamente se haya considerado uno de los eventos que constituye uno de los hechos reprochados al colegio, adicionalmente de que ello se haya calificado como un problema de responsabilidad contractual porque la observancia de los deberes de cuidado y la negligencia no quedan acotados al cumplimiento o incumplimiento del contrato, sino que operan conforme al marco jurídico exigible a la institución en la prestación del servicio educativo.

Finalmente, se concluyó que la autoridad responsable debió considerar que cada acontecimiento base de la demanda tiene fuerza suficiente y autónoma para emprender el análisis correspondiente de la responsabilidad civil reprochada, ya que cada evento dañoso que se dice padeció el niño dentro del plantel educativo, debe ser atendido conforme al caudal probatorio y consecuencias jurídicas resultantes. Por lo tanto, se concedido el amparo a la quejosa.