Los traspasos de negocios son una práctica común en sectores como el comercio. No obstante, aunque puedan parecer un simple cambio de propietario, estos traspasos conllevan una serie de implicaciones jurídicas que requieren un especial cuidado. Desde la transmisión de derechos sobre el inmueble y las obligaciones que se transfieren, hasta la actualización de permisos necesarios, el traspaso de un local implica un proceso complejo que va más allá de lo aparente. A continuación, se analizan los principales aspectos legales que deben tomarse en cuenta en estas operaciones para asegurar una transferencia adecuada y evitar conflictos.
Concepto y naturaleza
Definición
El traspaso no es una figura jurídica formalmente reconocida en la legislación mexicana, pero se utiliza en la práctica comercial y el lenguaje cotidiano. De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), "traspaso" se define como la acción de transferir a otro el dominio, uso o disfrute de un bien o derecho. En el contexto de negocios, se entiende comúnmente como el acto de transferir derechos, beneficios y posesiones asociados a un negocio, lo cual incluye desde el contrato de arrendamiento hasta bienes tangibles como inventario y mobiliario.
Equiparación con la cesión de contratos
En el ámbito doctrinal, se interpreta el traspaso como una modalidad de cesión de contratos, ya que el proceso de traspasar involucra, en muchos casos, la transferencia de derechos y obligaciones de un contrato inicial a un tercero. Este tipo de operación, en el caso de locales comerciales, permite que el adquirente continúe con la explotación del negocio en las condiciones establecidas originalmente, aprovechando los derechos adquiridos. Así, el traspaso funciona como una cesión en cuanto a la intención de transferencia de derechos y la aceptación de obligaciones.
Aunque la figura de la cesión de contrato no se encuentra específicamente regulada en el Código Civil, la tesis titulada: CESIÓN DE CONTRATOS, con registro digital: 271459, ofrece un marco interpretativo útil para entender su naturaleza. En esta tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la cesión de contratos implica una transmisión total de los derechos y obligaciones derivados del contrato original al cesionario. Esto significa que, al realizar una cesión de contrato, el nuevo adquirente (cesionario) no solo adquiere los beneficios y derechos derivados del contrato, sino también las obligaciones y responsabilidades que conlleva.
En el caso del traspaso, esta tesis resulta relevante, ya que refuerza la idea de que el cesionario (o adquirente en el traspaso) debe asumir completamente las obligaciones y derechos establecidos en el contrato inicial para que el acuerdo tenga eficacia jurídica. Aunque el traspaso no se equipara necesariamente a una cesión de contrato en todos los casos, esta tesis subraya la importancia de la transmisión de derechos y obligaciones como elemento central en los acuerdos de traspaso de negocios.
Diferencia con la cesión de contratos
Aunque el traspaso se asemeja a la cesión de contratos, existen diferencias en su aplicación práctica. Un traspaso puede implicar no solo la cesión de derechos y obligaciones contractuales, sino también una serie de actos adicionales como la compraventa de inventario, la transferencia de licencias de operación y, en ocasiones, la cesión de derechos sobre activos intangibles, como marcas o patentes.
Además, es importante señalar que no en todos los casos el traspaso implica la cesión de un contrato de arrendamiento. En algunas ocasiones, el término 'traspaso' se utiliza para referirse a la venta de la propiedad del inmueble junto con su inventario, sin involucrar una cesión contractual de arrendamiento.
Traspaso del inmueble
El traspaso de un negocio varía en cuanto a sus requisitos y formalidades dependiendo de si el dueño del negocio es propietario o no del inmueble en el que opera. A continuación, se detallan las modalidades de traspaso.
Inmueble propio
Cuando el dueño del negocio es propietario del inmueble, el traspaso se configura como una compraventa, ya que el local, junto con el negocio, se transfiere a cambio de un precio pactado. Así, el propietario vende tanto la propiedad sobre el inmueble como el negocio, incluyendo todos los elementos necesarios para que este siga funcionando sin interrupciones, tales como el inventario, la clientela, el nombre comercial, la marca y otros recursos indispensables.
Inmueble ajeno
Cuando el propietario del negocio no es dueño del inmueble, sino que lo ocupa en calidad de arrendatario, usufructuario o comodatario, las reglas aplicables al traspaso dependerán de la figura jurídica que regula su posesión.
Arrendamiento
Opción de cesión de contrato
En esta opción, el titular del negocio cede el contrato de arrendamiento sobre el inmueble al nuevo adquirente, quien asume los derechos y obligaciones que el arrendador tenía con el arrendatario original.
De conformidad con el artículo 2480 del Código Civil Federal (CCF), para hacer la cesión del contrato de arrendamiento es necesario el consentimiento expreso del arrendador, de lo contrario la cesión no tiene validez y el arrendatario original (dueño del negocio a traspasar) sigue siendo responsable.
Opción de subarrendamiento
Otra posibilidad es que el arrendatario original opte por subarrendar el inmueble en su totalidad al nuevo adquirente. En este caso, el arrendatario original se convierte en el subarrendador y el nuevo comprador del negocio en el subarrendatario, asumiendo una relación indirecta con el propietario del inmueble.
Usufructo
Si el inmueble donde se encuentra el negocio a traspasar está bajo usufructo, el usufructuario puede ceder su uso al nuevo adquirente del negocio, ya que el artículo 990 del CCF le otorga el derecho de gozar y disfrutar del bien. Esto incluye la posibilidad de permitir que un tercero utilice el inmueble, siempre que no se altere su sustancia y se respeten las condiciones del título de usufructo.
Además, el artículo 1002 del CCF señala que el usufructuario puede arrendar o gravar su derecho sin necesidad de la autorización del nudo propietario; sin embargo, los contratos que el usufructuario realice, como el arrendamiento a un tercero, terminarán al finalizar el usufructo. Esto implica que, al extinguirse el usufructo por vencimiento de plazo, fallecimiento o cumplimiento de una condición, el derecho de uso otorgado al nuevo adquirente del negocio también finalizará, y la posesión del inmueble regresará al nudo propietario.
Comodato
Si el inmueble donde se encuentra el negocio a traspasar está en comodato, el comodatario no puede ceder su uso a un tercero sin el permiso del comodante, según lo establece el artículo 2500 del CCF. Esto significa que, a diferencia del usufructo, donde el usufructuario tiene la libertad de conceder
el uso del bien, en el caso del comodato esta facultad es limitada, ya que el comodatario debe respetar la prohibición de transferir el uso a otra persona a menos que cuente con autorización expresa del comodante.
Así, si el comodatario desea que el nuevo adquirente del negocio utilice el inmueble, primero deberá obtener el consentimiento del comodante para que la cesión sea válida. Sin este permiso, cualquier intento de ceder el uso sería contrario a la ley y podría dar lugar a la terminación del comodato o a reclamaciones del comodante.
Traspaso de activos intangibles
En los traspasos de negocios, los activos intangibles representan un componente fundamental en el potencial de un establecimiento. Entre estos activos destacan las marcas y patentes, que otorgan un valor agregado al negocio al diferenciar sus productos o servicios y proporcionar una ventaja competitiva en el mercado.
Para que el adquirente del negocio pueda explotar estos activos, es común que se otorgue una licencia de uso o explotación. Esta licencia es un contrato mediante el cual el titular del activo intangible cede derechos de uso o explotación sobre la propiedad industrial, sin que ello implique perder su titularidad.
De acuerdo con los artículos 138, 139, 239 y 240 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el titular de derechos de propiedad industrial puede otorgar licencias de explotación a terceros. Si bien no es necesario registrar la licencia para que tenga efectos frente a terceros, puede inscribirse voluntariamente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para mayor certeza.
Traspaso de mobiliario e inventario
Cuando el negocio incluye mobiliario e inventario, estos bienes se transfieren al nuevo propietario mediante un contrato de compraventa.
Para inventarios de productos alimenticios o ingredientes perecederos, el comprador debe gustar, pesar o medir estos productos, según lo establece el artículo 2257 del CCF, para confirmar que cumplen con los estándares de calidad y cantidad acordados; de lo contrario, la venta no surtirá efectos.
En caso de que la venta se realice a la vista y por acervo, es decir, sin contar o pesar cada producto individualmente, una vez que las partes acuerden un precio global por el inventario en conjunto, el comprador acepta la transacción en los términos presentados. Esto significa que el comprador no podrá rescindir el contrato alegando discrepancias en la cantidad, peso o medida posterior al acuerdo, siempre y cuando el inventario haya sido mostrado y aceptado en su conjunto, conforme al artículo 2259 del CCF.
No obstante, de acuerdo con el artículo 2260 del CCF, el comprador puede solicitar la rescisión si el vendedor presentó el inventario como de calidad homogénea y ocultó productos de calidad inferior.
Para la transferencia de mobiliario, como sillas, mesas y otros objetos, se recomienda realizar un inventario detallado que describa el estado y características de cada pieza (por ejemplo, "en el estado en que se encuentran") y especificar si el vendedor asume alguna responsabilidad por defectos o daños en los mismos.
Traspaso de licencias
Para que un negocio opere de manera legal, es indispensable contar con una licencia de funcionamiento que otorga el derecho a ejercer actividades comerciales específicas según su giro mercantil.
Esta licencia puede ser susceptible de transmisión a un nuevo propietario en el traspaso de un negocio; sin embargo, la regulación de las licencias de funcionamiento varía según la localidad. Las autoridades locales son responsables de emitir y supervisar el cumplimiento de las licencias, lo cual significa que las condiciones y requisitos de cesión pueden diferir.
Además, dependiendo del giro del negocio, pueden ser necesarias otras autorizaciones o permisos adicionales (por ejemplo, permisos sanitarios, permisos de venta de alcohol o autorizaciones ambientales), que no son transferibles. Esto implica que, en caso de un traspaso de negocio, el nuevo propietario deberá tramitar las autorizaciones desde cero y cumplir con los requisitos vigentes, sin que pueda simplemente asumir los permisos del propietario anterior.
Alcances del traspaso en clientes y proveedores
La continuación de las relaciones con clientes y proveedores tras el traspaso de un negocio puede implicar cesiones de contrato o la creación de nuevos contratos.
La cesión de contrato es aplicable si los contratos con clientes o proveedores tienen términos que permiten una cesión y si la cesión cuenta con el consentimiento de la otra parte. En algunos casos, puede ser necesario establecer nuevos contratos si los previos no permiten la cesión, cuando las condiciones deben ser renegociadas o cuando las partes prefieren reestructurar sus acuerdos bajo nuevas condiciones.
Comentarios finales
El traspaso de negocios es un proceso complejo que implica la transferencia de derechos, bienes y relaciones comerciales al nuevo propietario. Cada aspecto del traspaso presenta particularidades específicas, por lo que una gestión adecuada de estos elementos es fundamental para garantizar la continuidad del negocio. Por ello, es recomendable asesorarse con un especialista para cumplir con todos los requisitos legales y prevenir posibles conflictos.