¿Qué son los Acuerdos Reparatorios Penales?

Estos permiten a las partes involucradas en un problema penal, llegar a una solución y evitar juicios largos

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 .  (Foto: iStock)

Para la mayoría de la población la justicia penal es una pesadilla. Un ejemplo son los frecuentes problemas por coalición de vehículos; se involucran policías, peritos, ministerios públicos, auxiliares, jueces, magistrados; pero los afectados solo les interesa la reparación de daños a la brevedad posible, más no iniciar un larguísimo proceso.

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) del 18 de junio de 2008, prevé tópicos que transformaron, de alguna manera el sistema penal mexicano; uno de esos temas son los Acuerdos Reparatorios para Resolver Conflictos (ARRC).

A continuación analizamos la importancia de este tema en nuestro sistema jurídico y la manera en que actualmente se está realizando.

Uno de los propósitos de esta reforma fue garantizar que los problemas se resolvieran apegados a derecho y de la manera más pronta posible.

Por este motivo se incorporó a nuestra CPEUM, la figura de la justicia alternativa, en el artículo 17: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Esta enmienda tiene como fin desahogar la mayor parte de los problemas jurídicos, vía la conciliación entre las partes, y evitar llegar a juicio. Consecuentemente, mientras menos asuntos de importancia mínima se ventilen ante un juez, la justicia será más eficaz, bueno eso es lo que se piensa, utilizando la lógica, ya que los responsables de procurar e impartir justicia podrán dedicar más tiempo y atención a los asuntos graves; aunque ya en la práctica existen abusos por parte de nuestras autoridades ministeriales y judiciales.

La creación de los mecanismos alternativos es evitar que los particulares tengan que recorrer el camino tortuoso del proceso ante las autoridades judiciales, con ello no se les estaría violando algún derecho contemplado en el numeral 17 de la CPEUM, sino al contrario, se les provee de soluciones o mecanismos más eficaces para resolver sus problemas, y de esa manera se descongestione el servicio de la administración de justicia.

Cuando no resultan procedentes

Para que la sociedad tenga confianza en este tipo de mecanismos, la reparación del daño es fundamental, así en aquellos delitos en que tal reparación no sea posible, no habrá lugar para aplicar este tipo de medidas.

Principios que rigen los mecanismos

Según la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos, los mecanismos alternativos, se rigen, bajo los siguientes principios:

  • Voluntariedad. Los participantes deberán aceptar regirse por estos mecanismos, por propia decisión, sin que exista alguna coacción u obligación, que incida en su decisión
  • Información. Previo a la aceptación de regirse por dichos mecanismos, las partes deben ser informadas de manera clara y precisa, sobre el procedimiento a llevar a cabo, sus alcances y consecuencias
  • Confidencialidad. Los datos e información que se produzca al llevar el mecanismo alternativo aceptado por las partes, no la podrán utilizar en perjuicio de la parte contraria, dentro del proceso penal; excepto, cuendo se esté cometiendo un delito, o sea inminente su consumación y con ello peligre la integridad física o la vida de una persona, y
  • Flexibilidad y simplicidad. No existe propiamente un procedimiento para realizar este tipo de mecanismos, esto propicia un ámbito idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes para resolver por consenso la controversia, evitando con ello formalismos innecesarios

Qué medios existen

El artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) señala como formas de solución alterna del procedimiento al Acuerdo Reparatorio y  la Suspensión Condicional del Proceso.

Acuerdos Reparatorios

Los Acuerdos Reparatorios los deben celebrar, la víctima u ofendido y el imputado y de acuerdo con la etapa en que lo suscriban, deben ser aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control; una vez que se cumplan en todos sus términos se extinguirá la acción penal.

Este tipo de Acuerdos serán procedentes, en aquellos casos en donde el delito se persiga por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admitan el perdón de la víctima o el ofendido; en delitos culposos y patrimoniales, que se hayan cometido sin violencia sobre personas.

Cabe señalar que los acuerdos reparatorios no proceden:

  • si el imputado celebró con anterioridad otros acuerdos por hechos correspondientes a los mismos delitos dolosos, o
  • cuando se traten de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas

¿En qué momento proceden los acuerdos reparatorios?, desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de que se decrete el auto de apertura a juicio.

En la audiencia en donde se resuelva la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado está obligado a plantear y presentar un plan de reparación del daño causado y los plazos para cumplirlo, el Juez de Control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las siguientes condiciones:

  • residir en un lugar determinado
  • frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas
  • abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcoholicas
  • participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones
  • aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez de control
  • prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficiencia pública
  • someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas
  • tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia
  • someterse a la vigilancia que determine el juez de control
  • no poseer ni portar armas
  • no conducir vehículos
  • abstenerse de viajar al extranjero
  • cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
  • cualquier otra condición que, a juicio del Juez de Control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima

 

En el concepto, de que antes de determinar las anteriores condiciones, el Juez de Control podrá ordenar que el imputado sea sometido a una evaluación previa.

Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, el Juez de Control a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido podrá dejar sin efectos la medidas.

Si se dictó el auto de vinculación a proceso, hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de Control a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días, con la finalidad de que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

Es necesario hacer hincapié, que las partes pueden acordar Acuerdos Reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido, en este último caso, y en el supuesto de que no se señalara plazo específico, se debe entender que el plazo para el cumplimiento será de un año.

Los efectos del plazo son, la suspensión del trámite del proceso y la prescripción de la acción penal, y en el supuesto de que el imputado incumpliera sin justa causa las obligaciones pactadas, ya sea la investigación o el proceso, según sea el asunto, continuarán como si no se hubiera celebrado pacto alguno y la información que se haya generado como producto del acuerdo, no podrá utilizarse en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

Suspensión Condicional del Proceso

Esta se materializa en el momento en que el Ministerio Público o el imputado, presentan un planteamiento de manera detallada sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones planteadas, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y una vez cumplimentado el plan, se extinguirá la acción penal.

Para que proceda la suspensión condicional del proceso, será necesario, que:

  • el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años
  • no exista oposición fundada de la víctima u ofendido
  • hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso

El imputado planteará en la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el plan para reparar el daño causado; de aceptarse este, el Juez de Control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso e impondrá una o varias de las condiciones establecidas en el artículo 195 del CNPP.

Conclusión

Las salidas alternas son mecanismos que permiten flexibilizar, economizar y descongestionar el sistema penal, sin tener que acudir al juicio oral, al ofrecer soluciones opcionales y distintas al juicio; otro punto a favor, es que ofrecen ventajas tanto para la víctima como para el imputado, como:

  • la víctima obtiene la reparación del daño de manera oportuna, en un tiempo razonable, eso si, menor si se llevará a cabo el juicio
  • la reparación del daño tendrá que ser algo fundamental y obligatorio en la salida alterna
  • el imputadotambién se beneficia, al no tener que llegar a un juicio público, que le causaría perjuicio no solo a él, sino también a su familia, y avanza en su inserción social