Derecho de réplica vs información falsa
El objetivo es proporcionar un espacio de participación a quien se haya sentido aludido
Corporativo
El pasado 23 de agosto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió respecto del amparo en revisión 102/2017.
Se trata de un asunto que tuvo lugar cuando el editor de un medio de información por Internet reclamó la inconstitucionalidad de diversos numerales de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica.
Como base se debe tomar lo establecido en ese precepto constitucional que contempla el derecho a la libertad de expresión, señalando que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino cuando se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros; provoque algún delito, o perturbe el orden público. Asimismo prevé que el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
La Corte puntualizó que el derecho de réplica es un complemento de la libertad de expresión y su finalidad es proporcionar un espacio para que quien se sienta afectado por alguna acción realizada por otro, pueda tener el derecho a contestar lo que considere pertinente, y con ello se garantizaría la correcta ejecución de esta libertad y la existencia de un equilibrio.
De igual manera, se puntualiza que esta es una acción derivada de emisión principalmente de ideas falsas o información inexacta, que provoca un daño a otro que a su vez podrá ejercerse contra datos o hechos publicados pero no sobre opiniones o puntos de vista, aunque lo expresado pudiera ser ofensivo o vejatorio; porque en esa situación, se podría proceder en diferentes vías tales como la civil, administrativa o incluso penal, lo que estará a reserva de que pueda ser considerada en un juicio para poder aplicar los mecanismos correspondientes.
Se subraya de manera especial que este derecho no representa una censura que limite las opiniones sin sustento, es mas bien un apoyo para que exista un equilibrio entre lo publicado para la persona afectada y quien lo afirmó y así conocer las versiones de cada uno.
Se señaló con respecto al procedimiento no jurisdiccional previsto en el ordenamiento facultado para ejercerlo, que esta acción no violenta el contenido del artículo 13 de la Constitución que garantiza que nadie podrá ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, ya que únicamente se trata de una opción menos restrictiva y costosa, para su ejercicio y sin mayor trámite se notificará al interesado si su solicitud procede, por lo que se negó el amparo al quejoso.