Cuándo la responsabilidad de los socios va más allá de su aportación
El velo corporativo es la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad.
Su existencia obedece a la necesidad de desarrollo empresarial y comercial de las sociedades mercantiles a efectos que estas se desenvuelvan sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares de su proceso e inversión.
El velo corporativo va directamente relacionado con la responsabilidad de los socios en el negocio, principalmente en la sociedad anónima.
Sin embargo, esta garantía se ha visto cuestionada ante el abuso societario contra acreedores sociales y de los propios socios. De ahí que hoy tome más fuerza la teoría del levantamiento del velo corporativo, regulada en abundancia en el derecho anglosajón, y que en nuestro derecho se aplica de manera casuística.
Para autores como Reyes Villamizar, el levantamiento del velo corporativo implica desconocer el sistema de limitación de responsabilidades de los socios, esto es, con él se permite una intercomunicación patrimonial entre algún socio y la empresa.
Con el levantamiento del velo corporativo se quiere evitar actos fraudulentos y levantar la estructura formal de la persona jurídica para quebrar el efecto buscado por los socios al separar el patrimonio.
En diferentes tesis aisladas nuestro Poder Judicial ha interpretado cuándo es posible levantar el velo corporativo; hay que ver las siguientes:
- para evitar el abuso de los privilegios tuitivos de que gozan las personas jurídicas y evitar fraudes o de simulación ante la ley (TÉCNICA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA JURÍDICA O VELO CORPORATIVO. SU SUSTENTO DOCTRINAL Y LA JUSTIFICACIÓN DE SU APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, p. 1271, Materia Administrativa, Tesis: I.4o.A. J/70, Jurisprudencia, Registro 168410, noviembre de 2008)
- para descubrir la responsabilidad de un ilícito y exista causa suficiente, necesaria y demostrada (CORAZA O PROTECCIÓN CORPORATIVA, ANTE SU ABUSO DEBE LEVANTARSE PARA DESCUBRIR LA VERDAD ENCUBIERTA EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1621, Materia Civil, Tesis: I.5o.C.30 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004193, agosto de 2013)
- para probar la buena fe contractual y conocer la realidad societaria (PERSONAS MORALES. SU PROTECCIÓN LEGAL DEPENDE DE LA BUENA FE CON LA QUE SE CONDUZCAN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1693, Materia Civil, I.5o.C.64 C (10a.), Tesis Aislada, Registro : 2004276, agosto de 2013; SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. SU PROTECCIÓN POR LA LEY DEBE CEDER CUANDO CON SU PROCEDER SE VIOLA LA BUENA FE CONTRATUAL. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1732, Materia Civil, Tesis I.5o.C.60 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004336, agosto de 2013), y
- para garantizar a terceros y a los propios accionistas que existe independencia y autonomía, y así permitir proteger su participación e intereses (VELO CORPORATIVO. ES UNA GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS AMBITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL,QUE CONTRIBUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1747, Materia Civil, Tesis I.5o.C.68 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004355, agosto de 2013; SOCIEDADES MERCANTILES SU CONSTITUCIÓN CON UN SOCIO MAYORITARIO, EN TANTO PROPIETARIO CASI ABSOLUTO DEL CAPITAL SOCIAL, ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1734, Materia Civil, Tesis I.5o.C.63 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004339, agosto de 2013)
A las personas jurídicas le son aplicables los principios que se establecen para la contratación, por lo que el abuso de las empresas del derecho de protección de separación de sus personalidades y patrimonios debe limitarse para evitar el dolo civil, incluso penal.