Instituciones listas para la nueva Ley de Aviación

Políticas que deberán, como mínimo, otorgar las aerolíneas a los pasajeros en caso de retraso, demora o cancelación de sus vuelos

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 .  (Foto: Getty)

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) y líneas aéreas están listas para adaptarse a la nueva Ley de Aviación, que entrará en vigor el próximo 8 de noviembre, luego de que se aplazara por los sismos ocurridos en septiembre.

Entre las disposiciones de la nueva regulación se encontrarán las impuestas como obligación para las aerolíneas de Políticas de Compensación que aplicarían por las demoras, retrasos y cancelaciones en sus vuelos.

LEE: AEROLÍNEAS SANCIONADAS POR DEMORAS EN VUELOS

Particularmente estas serán las nuevas políticas que deberán, como mínimo, otorgar las aerolíneas a los pasajeros:

Demoras o Retrasos

  • De 1 a 2 horas, descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
  • De 2 a 4 horas, los descuentos por compensación no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto.
  • Mayor a 4 horas, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, además se deberá indemnizar conforme a los términos de cancelación del vuelo.
  • En cualquier caso, deberán ofrecer acceso a llamadas y correo electrónico.

Cancelación de vuelos

  • Sustitución en primer vuelo disponible
  • Hospedaje (incluye transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto)
  • Reintegración del monto del boleto
  • Indemnización mínima del 25 por ciento
  • Transporte de pasajeros en la fecha posterior que éstos convengan

Asimismo, las aerolíneas deberán establecer módulos de atención a los pasajeros, los cuales tendrán que contar con medios físicos o electrónicos (tomando en consideración elementos de difusión enfocados a las personas que presenten alguna discapacidad) para informar de manera clara y veraz:

  • Términos y condiciones del servicio contratado
  • Políticas de compensación para los casos de demoras, retrasos o cancelaciones
  • Expedición excesiva de boletos, destrucción, pérdida o avería de equipaje, entre otros
  • Listado de los derechos de los pasajeros contenidos en la Ley de Aviación Civil, debiendo tener dicho listado en los puntos de atención

Lo relativo a la presentación de quejas o denuncias y brindar atención y solución inmediata en caso de contingencia, ya sea ante la propia aerolínea, o bien, adherirse al programa “Conciliaexprés”, siempre y cuando la aerolínea se encuentre registrada en este programa.

La SCT informó en un comunicado que tanto esta dependencia como Profeco vigilarán el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales y estarán preparadas para recibir las quejas de los usuarios y consumidores al respecto.