Se publicaron en el DOF de este 26 de junio dos decretos, el primero por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor y el segundo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil ; mismos que entrarán en vigor el 27 de junio.
La enmienda a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prevé las obligaciones que tendrán los permisionarios o concesionarios en su calidad de proveedores, de publicar a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero los motivos por los que los vuelos se encuentren demorados y a poner a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen.
Además señala la obligatoriedad de estas modificaciones, ya que menciona que las aerolíneas deberán informar a los consumidores, al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como el listado de los derechos de los pasajeros contenidos en la Ley de Aviación Civil (LAC).
En lo que respecta a la LAC, se incluyeron:
- las definiciones de boleto, pasajero y Profeco
- las obligaciones que tiene el concesionario o permisionario de respetar e informar sobre las tarifas y restricciones que se presenten y tener dicha información a disposición de los pasajeros, así como los requisitos para ello
- derechos de las personas con discapacidad
- lo relativo a los módulos de atención al pasajero en cada una de las terminales en donde operen, así como los mecanismos para regularlos
- infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la LFPC
- deberes de los pasajeros
- especificaciones sobre el contenido de los boletos
- multas que se impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo en razon de:
- no proporcionar la información que le solicite la Secretaría de Economía (SE)
- no sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados
- incumplir con lo señalado en el artículo 49 LAC, y
- no entregar mensualmente a la SE la información señalada en el artículo 84 LAC