Qué ocurre con una tumba abandonada
Procedimiento a seguir cuando nadie se hace responsable por un espacio ocupado en el panteón
Corporativo
La muerte de una persona implica una serie de acciones para poder velar, cremar y enterrar al cuerpo, desafortunadamente una vez ocurrido el deceso y cumplidos todos los servicios funerarios correspondientes, muchas tumbas quedan abandonadas por años en los panteones.
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El Reglamento de Cementerios del Distrito Federal (RCDF) señala el proceso a seguir cuando esto ocurre y contempla de igual manera a las fosas, gavetas, criptas o nichos.
Cuando dichos espacios dentro de cementerios oficiales hubieran estado abandonados por un periodo mayor de 10 años, contados a partir de la fecha de la última inhumación, el Gobierno de la CDMX podrá hacer uso de ellos mediante el siguiente procedimiento:
Con base en ello, se plantea el siguiente caso:
Una señora viuda muere en la CDMX sin tener hijos y la poca familia con la que contaba radica fuera de esta entidad. Los servicios funerarios que ella misma contrató en vida eran para una fosa de temporalidad máxima. Durante muchos años, nadie fue a visitar la tumba al panteón y esta quedó en estado de abandono.
Las autoridades del cementerio van a proceder conforme a lo señalado en el RCDF ¿A quién tendrán que notificar o quién podrá tener decisión respecto de los restos?
Primeramente debemos señalar que conforme al artículo 73 del RCDF, una tumba se considera en abandono cuando han pasado 10 años después de la última inhumación, al cabo de este tiempo, se notificará por escrito al titular, en caso de no encontrarse, se levantará una razón con alguno de los vecinos anotándose esa circunstancia y el nombre del residente o el nombre y domicilio del vecino. Cuando así suceda, deberá publicarse la notificación durante tres días consecutivos en dos periódicos de los de mayor circulación en el área de la ahora CDMX y zona metropolitana.
Si transcurridos 90 días desde la fecha en que se efectuó la notificación, no se presenta ninguna persona a reclamar el derecho o a hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, la administración del cementerio procederá a exhumación o retiro de los restos, según el caso, debiendo depositarlos en el lugar que para el efecto hubiere dispuesto, con localización exacta.