Validez de los tratados internacionales

Jerarquía en el orden jurídico nacional de estos instrumentos jurídicos

.
 .  (Foto: iStock)

Los tratados internacionales son los pactos realizados entre los Estados o entre estos y una organización internacional, como es la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En México son suscritos por el presidente de la nación y ratificados por el Senado de la República.

En cuanto a su valor jurídico debe estarse a lo previsto en los numerales 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

LEE: TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO VIOLA TRATADOS INTERNACIONALES

El artículo 133 de la CPEUM señala que dicho ordenamiento, las leyes federales (expedidas por el Congreso de la Unión) y todos los tratados internacionales celebrados por el presidente con aprobación del Senado, son ley suprema.

Este precepto tiene por objeto establecer una jerarquía normativa, por lo que a través del tiempo se le ha dado distintas interpretaciones, a saber:

  • la CPEUM es la ley suprema y en segundo plano se ubican las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados internacionales
  • los tratados internacionales están en un segundo plano, inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local, y
  • los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la Carta Magna tienen el mismo nivel, porque predomina el derecho pro-persona, no obstante el pacto señalado será inaplicable si contradice a la norma constitucional (art. 1o., CPEUM)

De lo anterior se entiende que todo tratado internacional ratificado por México puede invocarse en nuestra legislación e inclusive es superior a las leyes federales, pero debe estar acorde con la CPEUM, de lo contrario no será aplicable.

Esto tiene razón de ser en el artículo 128 de la CPEUM, el cual indica que todo servidor público protesta guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, carga que recae en el titular del poder ejecutivo y el Senado, al momento de llevar a cabo los actos de firma y ratificación, respectivamente.

Sin embargo, este criterio es criticable, ya que el Estado mexicano al celebrar libremente un tratado contrae una obligación ante la comunidad internacional, por lo que no se le puede desconocer por ser contrario a la CPEUM, porque contravendría el principio jurídico pacta sunt servanda (los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse) establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena de 1969.

Así las cosas, para que dicho instrumento sea viable, debe modificarse el régimen interior y no declararlo inconstitucional, o en su defecto que este no sea ratificado de esa manera no se incumpla con el deber de hacer guardar la CPEUM.