Sin título no hay pago

Si se ofrece un servicio profesional sin título se puede negar el pago del servicio

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 -  (Foto: Getty)

El artículo 2608 del Código Civil del Distrito Federal  y su correspondiente en materia federal, prevén que quien ejerza una profesión para cuyo ejercicio la ley exija el título correspondiente, además de incurrir en posibles sanciones penales ( conforme al artículo 323 del Código Penal del Distrito, se castiga como usurpador de profesiones, al que se atribuye el carácter de profesionista, sin tener el título legal y ejerza los actos propios de la profesión que usurpa), no tiene derecho a la retribución por los servicios que haya prestado.

Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el mencionado precepto no vulnera los derechos de libertad de trabajo ni el de la justa retribución ni el de verse privado del producto del trabajo; todas estas potestades están contempladas en el artículo 5 constitucional.

Esto debido a que la disposición constitucional permite que el legislador determine cuáles profesiones necesitan título para su ejercicio, lo que implica admitir como límite a la libertad de trabajo y a su correspondiente retribución, que cuando la actividad elegida implica el ejercicio de cierta profesión para la cual la ley exija título, primero debe obtenerse ese documento.

Lo anterior resulta aplicable incluso cuando el prestador de los servicios profesionales sea una persona moral, la cual por sí misma no puede obtener un título profesional, pues se entiende que los servicios los presta a través de personas físicas, sean los socios o personas contratadas por la sociedad para cumplir su objeto, quienes deben contar con el título profesional respectivo.

La tesis en comento tiene por voz: HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN., y fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis1a. CCXXXII/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015727, viernes 1o. de diciembre de 2017.