Inconstitucional, artículo de Código de Procedimientos
Penales del EDOMEX

Para la SCJN este precepto provoca una transgresión de los principios fundamentales en los juicios orales
En la sesión del 10 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió el amparo directo en revisión 243/2017, declarando inconstitucional el artículo 374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el fragmento en donde se sustenta la incorporación a la audiencia oral, mediante lectura, de las declaraciones de testigos que consten en diligencias anteriores, cuando se ignore su residencia actual y no haya sido posible solicitar su desahogo anticipado.
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Lo anterior porque transgrede los principios de contradicción e inmediación, contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con referencia al nuevo sistema de justicia penal, de la siguiente manera:
Finalmente, el Ministro concluye que la violación a estos principios, constituye una falta grave a las reglas del proceso, puesto que no habrá garantía de que los hechos del proceso serán demostrados a través de pruebas obtenidas con pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen al nuevo sistema de justicia penal; consecuentemente se revocó la sentencia recurrida y se ordenó al Tribunal Colegiado que al resolver el juicio de amparo adopte la presente interpretación constitucional.