En el DOF del 24 de enero, la Secretaría de Economía emitió el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta reforma entrará en vigor el próximo 25 de julio e impactará a nivel societario, ya que será aplicable al momento de realizar la disolución y liquidación de una sociedad mercantil.
Dichas enmiendas tienen como punto medular la adición de una fracción a las causales de disolución de una sociedad: por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causas previstas en las leyes respectivas (art. 229).
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Se añaden en su integridad, los artículos que prevén las condiciones a cumplir para realizar una liquidación societaria simplificada (art. 249 Bis), así como el procedimiento para llevarlo a cabo (art. 249 Bis 1).
Esto último, repercutirá en los procedimientos de liquidación societaria en los siguientes rubros:
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- designación del liquidador
- nombramiento y revocación del liquidador
contrato social - libros y documentos de la sociedad
- balance general
- conservación de los documentos de la empresa
- liquidación en sociedades de comandita simple y por acciones, en nombre colectivo, de responsabilidad limitada y anónimas