Cierre simplificado de empresas aprobado

Los senadores presentaron una iniciativa para simplificar el proceso de terminación de una empresa.

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El jueves 26 de octubre el Senado avaló reformas que simplifican la disolución de sociedades mercantiles contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Las modificaciones plantean un procedimiento que permite realizar el proceso de disolución y liquidación de una manera sencilla, rápida y gratuita.

Se precisan formalidades necesarias para otorgar certeza jurídica a los socios, accionistas y terceros que tengan ya sea derechos u obligaciones para con la sociedad. El procedimiento está dirigido a aquellas empresas que se ubiquen en ciertos supuestos, entre los que destacan las que:

  • no hayan emitido facturas en los últimos dos ejercicios
  • sus accionistas son personas físicas
  • no se encuentren en operaciones ni en concurso mercantil
  • estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, y
  • no posean obligaciones pecuniarias con terceros, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales

Todo ello para evitar que el cierre de una sociedad sea con obligaciones pendientes, tanto con los accionistas o con terceros. Se propone adicionar la resolución judicial o administrativa dentro de las causales de disolución de las sociedades e incluye que si una es integrante del sistema financiero no podrá llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación del artículo 249 de la LGSM. También se fijaron los plazos para el procedimiento de liquidación y disolución, es decir publicación de acuerdos, entrega de títulos al liquidador y publicación del balance final.

Los legisladores que presentaron este documento sostienen que la simplificación administrativa debe comprender el ciclo completo de vida de una empresa, por lo que la facilidad para abrir una compañía también se debe trasladar al proceso de cierre de esta.

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Procedimiento actual

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