Qué hará el Sistema búsqueda de personas desaparecidas

Este órgano es el encargado de facilitar el cumplimiento de la legislación en materia de desaparición forzada de personas

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP), que entró en vigor el pasado 15 enero, trae consigo la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP).

Dicho sistema tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de la citada ley

Para su correcto funcionamiento, estará integrado por los titulares de:

  • Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá
  • Secretaría de Relaciones Exteriores
  • Procuraduría General de la República
  • Comisión Nacional de Búsqueda, quién fungirá como secretaria ejecutiva
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
  • Policía Federal
  • Comisiones Locales de Búsqueda

Además de tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran y la persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Estos miembros deberán nombrar a sus respectivos suplentes, mismos que deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso del suplente del Consejo Ciudadano y de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, será designado por esos propios órganos. Cabe señalar que estos integrantes e invitados del SNBP no recibirán pago alguno por su participación.

Dentro de las atribuciones que este sistema tendrá, están:

  • expedir modelos de lineamientos que permitan la coordinación entre autoridades en materia de búsqueda de personas, así como de investigación de los delitos previstos en la LGMDFP. La legislación de las entidades federativas deberá prever los mecanismos para incorporar a su sistema jurídico los modelos previstos
  • establecer, en coordinación con las autoridades federales y las entidades federativas, la integración y funcionamiento de un sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de la LGMDFP
  • proponer acuerdos de colaboración entre sus integrantes y los del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el intercambio, sistematización y actualización de la información de seguridad pública que contribuyan a la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas
  • dar seguimiento y evaluar la aplicación del protocolo homologado de búsqueda
  • revisar permanentemente las políticas públicas que se implementen para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas
  • crear mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas permitan la búsqueda eficiente y localización de personas desaparecidas y no localizadas
  • hacer los mecanismos y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones y los requerimientos que hagan los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el mejoramiento de políticas públicas que se implementen para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas
  • emitir los modelos de instrumentos rectores para el funcionamiento y la coordinación con las fiscalías especializadas de las entidades federativas
  • revisar el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones
  • evaluar el cumplimiento de los lineamientos que regulen el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses
  • checar el cumplimiento de los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional de Fosas
  • recomendar a las procuradurías locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de las mismas, y
  • proporcionar la información que sea solicitada por el Consejo Ciudadano para el ejercicio de sus funciones

Por último, el articulo sexto transitorio del decreto que expide la ley en mención, establece que este sistema deberá quedar instalado dentro de los 180 días posteriores a la publicación, es decir, el 14 de julio del 2018, a su vez, en la primera sesión ordinaria, se emitirán los lineamientos y modelos aplicables y en la segunda sesión ordinaria se emitirán los criterios de certificación y especialización.