Delitos por revelar secretos empresariales

El daño causado a la empresa por estas conductas no es proporcional a la pena impuesta

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El artículo 210 del Código Penal Federal tipifica la revelación de secretos empresariales, pero no define qué debemos entender por tal.  Dicho precepto señala que se impondrán de 30 a 200 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, a quien sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

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Asimismo el artículo 211 del ordenamiento que nos ocupa expresa que la sanción será de uno a cinco años, multa de 50 a 500 pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Si nos remitimos a un concepto práctico, debemos tomar en cuenta que los secretos empresariales son aquellos propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar su capacidad competitiva. De la lectura de los preceptos mencionados se infieren las siguientes tres notas características:

  • confidencialidad.  La empresa desea mantener bajo reserva cierta información
  • exclusividad. La información es propia de la empresa
  • valor económico de la información. Los datos revelados dan ventaja o rentabilidad a la compañía, y
  • licitud. La información como la actividad de la empresa ha de ser legal para su protección

La protección de los secretos empresariales encuentra su justificación en la lealtad que debe guardar quienes conozcan el secreto, por su relación laboral o profesional.

Conforme a la Ley de Propiedad Industrial, artículo 8, se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. Esta ley tipifica como delito  la revelación de secretos industriales con una pena de prisión de dos a seis años y multa de cien a diez mil UDIS.

De esta definición se infiere un elemento esencial que la empresa debe observar: la adopción de medios o sistemas suficientes para preservar la confidencialidad y el acceso restringido a la información. Luego entonces si la empresa no realiza actos tendientes a prevenir la difusión de información confidencial y documenta estas acciones, el infractor válidamente puede manifestar en su defensa que la empresa no restringió su uso y no le dio el carácter de secreta al hacerla pública.

Una conducta típica es la del trabajador que tiene a su alcance y disponibilidad para realizar su actividad laboral, los listados de clientes y proveedores, en un momento determinado se apodera para si de dichos listados; sin embargo estos listados son información de la empresa que tiene un valor económico, además de que es confidencial y exclusiva; la conducta vulnera las disposiciones mencionadas y constituyen un comportamiento desleal. Pero para ello la empresa debió reforzar la prevención para evitar estas problemáticas con acciones como establecer cláusulas de confidencialidad, convenios de no divulgación, capacitar de manera continua a los trabajadores e incluir sanciones a estas conductas indebidas en el reglamento interior de trabajo.