Crean una nueva actividad vulnerable
La reciente aprobación de la conocida “Ley Fintech” trae modificaciones en la legislación antilavado
Corporativo
El 1o. de marzo de 2018, la Cámara de Diputados aprobó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como “Ley Fintech”. Sin embargo, el dictamen aprobado por los legisladores incluye también cambios a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
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Entre las adecuaciones realizadas destaca la adición de una fracción XVI al artículo 17, el cual contiene las denominadas “actividades vulnerables”. El nuevo dispositivo considera el intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a entidades financieras, si se efectúan por medio de plataformas digitales o electrónicas, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes, o bien provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los que reconoce Banco de México, como acto de riesgo y por lo tanto es una actividad vulnerable.
Se define el activo virtual como toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos; en ningún caso se entenderá como activo virtual a la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
Como tal no se tiene un umbral para la identificación, por lo que sin importar el monto si se cumple con dicho supuesto existe la obligación de identificar a la contraparte. No obstante, si se contempla una cantidad para la presentación del aviso, ya que el segundo párrafo de la fracción enuncia que cuando el importe de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMA’s ($51,987.00).
Finalmente, se adiciona que en el caso de que Banco de México reconozca de acuerdo con la Ley Fintech activos virtuales, quienes provean los medios para el intercambio de estos, deberán obtener las autorizaciones correspondientes. La adición de esta fracción entrará en vigor a los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, que se encuentra pendiente de publicación en el DOF.