Medios deberán sujetarse al artículo 134 constitucional

Negativa para que medios de comunicación usen recursos estatales para publicidad oficial

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS MEDIOS NO TIENEN UN DERECHO CONSTITUCIONAL A QUE SE LES ASIGNE PUBLICIDAD OFICIAL. Esta Primera Sala estima importante aclarar que ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial. Lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 constitucional y, por otro lado, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 1359/2015. Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quienes formularon voto concurrente. Disidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios José Ignacio Morales Simón y Arturo Bárcena Zubieta.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Décima Época, Materia Común, Tesis: 1a.XXV/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2016422, marzo de 2018.