Corte interpreta retención de bienes

Ministros analizaron los diversos criterios aplicables para que en juicios mercantiles se aplique como medida cautelar o providencia precautoria

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 25 de abril pasado, al resolver el amparo en revisión 1339/2017, estableció que el artículo 1169 del Código de Comercio (CCom), desde la óptica constitucional, no permite que se afecten los bienes de un socio para garantizar un reclamo dirigido a la sociedad respectiva, sino que complementa al numeral 1168, fracción II de dicho ordenamiento, para arrojar el contenido normativo que permitiría que en los juicios mercantiles se dicte como medida cautelar o providencia precautoria la retención de bienes del deudor.

Literalmente el precepto en comento no permite apreciar de manera inmediata o indiscutible, cuál es la parte de las disposiciones del artículo 1168 del CCom relativas a retención de bienes, qué debe comprender o incluir no solamente al deudor, sino a los tutores, socios y administradores de bienes ajenos también.

Se precisó que de las interpretaciones posibles de esta disposición, aquella que no es arbitraria es la que considera que para el aseguramiento de bienes del deudor, es necesario que este disponga, oculte, dilapide, enajene o haga insuficientes los bienes, o los ponga en riesgo; y que para que proceda el aseguramiento sea el tutor, socio o administrador del deudor quien lleva a cabo la disposición, ocultamiento, dilapidación o enajenación de bienes; toda vez que en ambos casos existe el riesgo de que no se pueda cobrar el crédito.

Ante esto se negó el amparo y se decidió optar por la interpretación jurídica que hace compatible la norma con el derecho de seguridad jurídica y no declarar inconstitucional la norma impugnada.