Interés moratorio pactado no limita la condena su pago

Esto es aplicable aún si se acordó un porcentaje mayor al tipo legal

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 .  (Foto: Getty)

Las pretensiones que se quieren hacer valer en los juicios ejecutivos mercantiles referentes a una deuda exigible a partir de un título de crédito conllevan el derecho per se; por lo que, al exigir el pago de la cantidad contenida, incluidos los intereses como base de la acción, resulta indispensable que el juzgador no analice más allá de lo argumentado por las partes con base en el principio de congruencia.

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En relación con lo anterior se publicó el criterio: INTERESES MORATORIOS. NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA CONDENAR A SU PAGO CUANDO ÉSTOS SE DEMANDAN AL TIPO LEGAL, AUNQUE EN EL TÍTULO DE CRÉDITO SE HAYA PACTADO UN PORCENTAJE MAYOR., difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: VII.2o.C.147C (10a.), Registro: 2016862, mayo de 2018, en el cual se hace referencia a que este principio no le quita la facultad al juez para determinar si procede la prestación que exige de un monto menor al estipulado en el documento base de la acción.

El hecho de que la Corte se haya pronunciado sobre este punto representa una ventaja favorable para los acreedores, porque no existe una limitación para que se condene al pago de los intereses moratorios si se demanda el 6 % anual (tipo legal señalado el artículo 362 del Código de Comercio) aun cuando el documento tenga un porcentaje mayor.

Es así que, es viable afirmar que con ello también dejaríamos fuera la causal de mala fe del acreedor al momento de ejercer el cobro, porque si lo que se demanda es lo fijado como tipo legal se puede entender como la presunción de buena voluntad del mismo sin que tenga que aplicarse el supuesto previsto en el artículo 2395 del Código Civil Federal, en el cual se señala que el juez puede reducir equitativamente el interés al analizar las circunstancias.