Qué son y cómo se aplican las NOM y NMX

Revise las diferencias de normalización existentes entre ellas y aplíquelas correctamente en las importaciones

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) prevé disposiciones de orden público y de interés social en materias como metrología, normalización, certificación, acreditamiento y verificación (art. 1o., LFMN).

 LEE: NOM y NMX, ¿IGUALES?

En cuanto a la normalización, esta ley distingue, entre otro normas, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) y las Normas Mexicanas (NMX´s).

Las primeras son regulaciones técnicas que contienen información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodologías que hacen las dependencias gubernamentales para prevenir riesgos de la salud, la vida y el patrimonio; por lo tanto, son de uso obligatorio en su alcance. Son elaboradas por dependencias gubernamentales.

Mientras que las segundas son de aplicación voluntaria, pues solo son referencias para determinar la calidad de productos y servicios, porque prevén para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones de un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, incluso las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. Son obligatorias cuando se hace su referencia en una NOM. Son promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado, por conducto de los Organismos Nacionales de Normalización (arts. 1, 2, 3, 40, 48, 51-A, 53 y 54, LFMN).

Estas normas se publican y se actualizan en el DOF, y los contribuyentes deben estar al pendiente de ellas, ya que como bien se sabe, por los productos de importación similares a los sujetos a una determinada NOM, se deben acatar las especificaciones establecidas en la misma. 

Por ello es importante revisar en las NOM´s, cuándo le es aplicable al producto que se pretende introducir al país y si existen referencias de NMX´s, para cumplirlas cabalmente. Por ejemplo, las alfombras extranjeras deben observar la NOM-004-SCFI-2006 –Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa–, y para su correcta aplicación deben tomarse en cuenta la NOM-008-SCFI-2002 –Sistema general de unidades de medida–, y además, atender según se trate, la:

  • NMX-A-2076-INNTEX-2013 (Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos)
  • NMX-A-6938-INNTEX-2013 (Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones), o
  • NMX-A-240-INNTEX-2009 (Industria del Vestido-Símbolos en las instrucciones de cuidado de los artículos textiles-Especificaciones)    

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