Cuándo las universidades privadas son autoridad para efectos de amparo

Al igual que las universidades públicas autónomas pueden ser autoridad para efectos del juicio de amparo

 .  (Foto: Getty)

IDC online

El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito emitió una tesis aislada muy oportuna ante el próximo cierre del ciclo escolar. El tribunal de referencia señala que las instituciones privadas que prestan servicios de educación superior, que corresponden de forma originaria al Estado, en forma similar a las universidades públicas autónomas, tienen la calidad de particulares que realizan actos equivalentes a los de autoridad.

Así, cuando se les reclame la entrega por sus egresados del certificado de estudios y el título profesional, incluso tramitar la cédula correspondiente, y de actuar de manera omisa ante el reclamo, el afectado podrá interponer el juicio amparo indirecto en términos de la Ley de Amparo. 

En este ordenamiento se indica la procedencia del amparo contra particulares cuando estos actúan como autoridades, debido a que sus funciones estén determinadas en una norma general (Ley General de Educación), cuyo ejercicio tiene un margen de discrecionalidad.

El razonamiento que el tribunal realiza para considerar que dichas instituciones tienen el carácter de autoridad se basa en los puntos siguientes:

  • la Ley General de Educación confiere atribuciones para actuar como autoridad del Estado (universidad autónoma)
  • esta atribución permite el ejercicio de actividades de manera discrecional
  • esa discrecionalidad faculta emitir sus propias normas para establecer planes educativos y expedir los certificados correspondientes, y
  • permite actuar frente a sus alumnos como autoridad, ya que no requieren de anuencia de estos

De lo anterior se infiere que en caso de que no actúen ante el reclamo de estos documentos por su alumnado, pueden incurrir en violentar el derecho humano a la educación, y en consecuencia, estos podrán interponer el amparo indirecto.

Cabe señalar que para que las universidades sean consideradas como autoridad en términos de la tesis que nos ocupa, cuyo rubro es:  UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA OMISIÓN DE ENTREGAR A SUS EGRESADOS EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y EL TÍTULO PROFESIONAL, ASÍ COMO DE TRAMITAR LA CÉDULA CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN ACTO EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO., publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, tesis XXVII.3o.35 A, Registro: 2016767, viernes 27 de abril de 2018, se debe partir de que tenga el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de conformidad con la Ley General de Educación.


MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: