Ley de telecomunicaciones y radiodifusión no vulnera la libertad de expresión
El establecimiento de contenidos a transmitir no limita este derecho en telecomunicaciones
Corporativo
La legislación en este sector establece medidas respecto al contenido o discurso a difundir o transmitir en su programación. Los programadores para realizar sus actividades de comercialización y fijar libremente sus tarifas no deben olvidar lo que se indica en el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) puesto que deben fomentar la integración de las familias, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de los valores artísticos, históricos y culturales, el desarrollo sustentable, las ideas que afirmen nuestra unidad nacional, la igualdad entre mujeres y hombres, la divulgación del conocimiento científico y técnico, y uso correcto del lenguaje.
Al contemplar estos límites o alcances sobre la difusión de contenido no infringen su libertad para expresar ideas, ya que dicho artículo no singulariza los temas o los puntos de vista, mismo que pueden emitirse.
De igual forma el numeral 224 de la LFTR generaliza los servicios de radiodifusión para que sigan las disposiciones aplicables.
Con el fin de encarar que no se vulnera la libertad de expresión, como derecho humano, se publicó el criterio: TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LOS ARTÍCULOS 223, SEGUNDO PÁRRAFO Y 224 DE LA LEY FEDERAL REFERIDA, NO VULNERAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: 1a.XLIII/2018 (10a.), Registro 2016892, mayo de 2018, en el cual se confirma que la ley en general tiene una finalidad constitucional al indicar las pautas para la emisión, además de ser claras y precisas.
Para concluir, la LFTR no vulnera dicha garantía, porque no se limitan o afectan las acciones de producir o transmitir los contenidos, sino que se fijan las reglas para participar en el mercado.