La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)ha sufrido diversas reformas en este año, estas se ven culminadas con los cambios a las disposiciones del Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM). En esta ocasión realizaremos un repaso de la llamada liquidación simplificada y de los cambios relacionados con este tópico en las reglas de operaciones del SPM.
Disolución de sociedades
La disolución de una sociedad ocurre en el momento en que esta pierde su capacidad jurídica para lograr el fin para el fue creada y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos para con terceros. Esta figura se localiza contemplada en el numeral 229 de la LGSM e indica como causales o supuestos:
- expiración del término fijado en el contrato social
- imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o porque este quede consumado
- acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley
- cuando el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la LGSM estipula, o las partes de interés se reúnen en una sola persona, o
- por la pérdida de las dos terceras partes del capital social
Puede encontrar mayor información sobre este tema al escanear el código QR que aparece en este apartado.
Procedimiento simplificado de disolución
La LGSM sufrió una reforma que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018, pretende mejorar y simplificar el marco regulatorio y formalidades para el cierre de empresas y facilitar el proceso de salida para promover la reutilización recursos en actividades productivas.
Al respecto, se incorporó un nuevo supuesto de disolución de las sociedades mercantiles, decretada por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en diversas leyes aplicables.
Un ejemplo de lo anterior es el artículo 11 Bis del Código Penal Federal (CPF) en relación con el numeral 422, fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que señalan que a las personas morales se les podrá aplicar la disolución como sanción en la comisión de ciertos delitos.
Se adicionó el dispositivo 249 Bis a la LGSM, que prevé el nuevo proceso simplificado de disolución y liquidación, aplicable para las empresas que cumplan, entre otros, con las condiciones o los siguientes requisitos:
- que sus socios y/o accionistas sean personas físicas. Es decir, aplicable para cualquier tipo de sociedad mercantil contemplado en la ley que estén conformadas por personas físicas, no solo las SAS
- la sociedad publique en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM), un aviso de inscripción en el libro de socios y/o de accionistas que refleje la estructura accionaria vigente, 15 días previos a la fecha de la asamblea de disolución
- que no estén efectuando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años
- estar en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social
- sus representantes legales no deberán encontrarse sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales, y
- no estar en concurso mercantil
Publicación de avisos de inscripción
Se reformaron el 26 de abril de 2018, los dispositivos 73 y 129 de la LGSM para indicar que la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada, deberán realizar la inscripción de los socios y sus aportaciones así como la transmisión de las partes sociales en el SPM.
Los alcances son:
- presentar los cambios de estructura accionaria
- identificar al beneficiario final
- no generar un costo para la compañía, al ser gratuito, y
- reservar la información, el aviso es de carácter confidencial, pero su contenido se puede compartir con otras instancias de gobierno
Estos cambios van orientados a la prevención del lavado de dinero y las recomendaciones prioritarias del Grupo de Acción Financiera (GAFI), tales como:
- desalentar la confianza indebida en las auto declaraciones de los clientes, y
- garantizar que la información adecuada, precisa y actualizada del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas mexicanas esté a disposición de las autoridades competentes de manera oportuna, requiriendo que dicha información se obtenga a nivel federal
Siendo evidente que tienen impacto en el acuerdo recientemente publicado en el DOF.
Aviso de liquidación simplificada
Se publicó en el DOF del 24 de julio de 2018 un acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el SPM y las disposiciones para su operación.
Tiene su origen en las reformas efectuadas a la LGSM del 24 de enero de 2018, cuando se introdujo el procedimiento simplificado de disolución y liquidación de sociedades mercantiles y la del 14 de junio de este mismo año, para adicionar disposiciones que las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas deben publicar en el SPM, los avisos de inscripción correspondientes al libro especial de los socios y al registro de acciones, según sea el caso.
A continuación, lo más destacado del mismo. Dentro de las modificaciones sobresale la adición de conceptos como:
- balance final: conforme a lo dispuesto en el artículo 249 Bis 1, fracción VI de la LGSM, la información que se solicite en el SPM
- captura: crear o adjuntar información necesaria para realizar una operación en el SPM, y
- firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante.
Esta última que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, a través de certificados digitales vigentes que le haya emitido una autoridad certificadora
Se adiciona que los comisarios de la persona moral y a los socios accionistas puedan realizar operaciones en el SPM, mediante el uso de la firma electrónica avanzada.
Además, dentro de las publicaciones que se podrán hacer en el sistema se incorporan:
- balance (liquidación)
- informe anual sobre la situación financiera de la sociedad
- aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente, y
- acta de disolución y liquidación de sociedades mercantiles
Registro de accionistas y estructura accionaria
Igualmente, dentro de las disposiciones vigésima a vigésima tercera se introduce que el representante legal realizará la publicación del aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente por medio de la captura y firma de la información aplicable a la estructura accionaria vigente, incluyendo el folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio (RPC), considerando:
- si la sociedad desconoce o no cuenta con folio electrónico, el representante legal proporcionará la información que le requiera el PSM para obtenerlo en términos de los artículos 20, 21 y 22 del Código de Comercio (CCom) y del numeral 2o. del Reglamento del Registro Público de Comercio (RRPC), y
- si la Secretaría de Economía (SE) detecta inconsistencias en la información del folio electrónico, el representante legal proporcionará la información que le requiera el PSM para las aclaraciones correspondientes en observancia al artículo 28, fracción III del RRPC
La captura de la información podrá llevarse a cabo directamente en la página web del PSM o bien adjuntando un archivo con caracteres separados por comas (.csv), conforme al manual de usuario.
Procedimiento de disolución y liquidación simplificada
La publicación del acta de disolución y liquidación de sociedades mercantiles se realizará conforme al siguiente procedimiento:
- se efectuará la publicación del aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente, el PSM enviará un mensaje de datos al representante legal dentro de los 15 días hábiles siguientes, confirmando que cumple con lo dispuesto en el artículo 249 Bis fracciones IV, V y VII de la LGSM, a partir de la verificación efectuada por la autoridad fiscal
- la autentificación se hará por el representante legal, quien mediante su firma electrónica avanzada, proporcionará la información solicitada y aceptará los términos y condiciones para posteriormente dar de alta a la sociedad en el PSM con el uso de la firma electrónica avanzada de esta, ingresando denominación o razón social y el RFC
- se efectuará la captura de la información correspondiente al acuerdo de disolución y liquidación, incluyendo el nombre del liquidador
- el represente legal a través del PSM enviará un mensaje de datos a la totalidad de los socios o accionistas de la sociedad para que cada uno, con el uso de su firma electrónica avanzada, manifieste la voluntad de publicar el acta de disolución y liquidación toda vez que cumplen con lo dispuesto en el dispositivo 249 Bis de la LGSM. Tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles, contado a partir del envío del mensaje de datos por el representante legal, para manifestar su voluntad, de lo contrario deberá realizarse nuevamente la captura y firma de la información aplicable a la estructura accionaria vigente, observándose lo dispuesto para el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente
- para efectos de esta publicación se entenderá que el representante legal actúa como emisor y como destinatarios los socios o accionistas, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 89 Bis y 90 del CCom, y
- una vez publicada el acta de disolución y liquidación y con la firma electrónica avanzada de la totalidad de los socios o accionistas de la sociedad, se enviará electrónicamente para su inscripción en el RPC de conformidad con lo previsto en el numeral 249 Bis 1 fracción II de la LGSM
Balance final
Por lo que hace a la publicación del balance final (liquidación simplificada), se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
- se realizará la captura de la información, debiéndose firmar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta, y
- una vez publicado el balance final, se enviará electrónicamente para la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el RPC de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 Bis 1 fracción VII de la LGSM notificando a la autoridad fiscal correspondiente
Finalmente, destaca que la SE integrará al expediente electrónico empresarial la información que resulte de la coordinación que se lleve a cabo con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con otras entidades federativas y municipios que deseen incorporarse al PSM, exclusivamente en la disolución y liquidación de sociedades mercantiles para facilitar los actos administrativos.
Este decreto entró en vigor el 25 de julio de 2018 con excepción del cumplimiento de la inscripción del libro especial de los socios que la sociedad debe llevar en donde se indiquen sus aportaciones y la transmisión de partes sociales (art. 73 LGSM), así como la inscripción de las transmisiones de las acciones de las sociedades anónimas (art. 129 LGSM), las cuales entrarán en vigor el 15 de diciembre de 2018.
Comentarios finales
A pesar de ser una iniciativa impulsada por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM), tendremos que esperar si se regulariza el sistema, pues al cierre de esta edición el sistema presentó problemas. Hasta ahora poder cerrar una empresa es un trámite engorroso y tedioso de más de seis meses y con costos altísimos, este proceso promete ser sin costo y un plazo no mayor a dos meses; pero ¿la plataforma y las empresas realmente están listas para ello?