Manejo de las utilidades de medio ejercicio

Las ganancias de una sociedad tienen que ser tratadas una manera muy puntual; conozca si es válido capitalizarlas sin concluir el ejercicio social

 .  (Foto: iStock)

Erendira Ramírez

El ejercicio social es, por definición, el lapso que la propia sociedad se ha fijado estatutariamente para determinar sus resultados, y no puede ser alterado sin modificar las escrituras constitutivas.

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Consecuentemente, la determinación de las utilidades o pérdidas no puede hacerse firmemente sino hasta después de concluido cada ejercicio social, y el superávit que durante una parte de este se refleje en la contabilidad no es una utilidad definitiva, puesto que aún puede ser afectada por resultados negativos de los meses subsecuentes del mismo ejercicio, así como tampoco puede ser objeto de disposición alguna por la sociedad.

Concluido el ejercicio social, se requiere que la asamblea general ordinaria de accionistas apruebe los estados financieros formulados para que los resultados en ellos consignados adquieran el carácter de definitivo; y si existen ganancias puedan ser objeto de disposición, ya sea a través de pago de dividendos, de capitalización o ambos.

No obstante, que no pueda efectuarse la capitalización de las supuestas utilidades de medio ejercicio, por lo ya comentado, el mismo resultado puede obtenerse cuando a través de una asamblea general extraordinaria, los accionistas acuerden un aumento del capital social y decreten la entrega de un anticipo a cuenta de dividendos del ejercicio exclusivamente para cubrir el valor de las acciones emitidas con motivo del incremento mencionado.

Naturalmente, si al final del ejercicio social no hay utilidades o estas resultan inferiores al aumento decretado, los accionistas deberán pagar a la sociedad las diferencias que resulten entre lo que recibieron en acciones nuevas y lo que realmente les correspondan por dividendos, mientras tanto tal importe adquirirá la naturaleza de préstamo.

Como se aprecia, pretender manejar utilidades a mitad del ejercicio, significa desvirtuar la naturaleza que conforme a la legislación mercantil les corresponde.

 


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