La contaduría pública pidió una “tregua” a la autoridad fiscal para presentar avisos de presuntas operaciones de procedencia ilícita, debido a las altas multas que impuso a los sujetos obligados en caso de incumplimiento, como los 19 millones de pesos a una pequeña parroquia.
El presidente del Instituto Mexicano de Contadores Público (IMCP), José Besil Bardawil, dijo que la contaduría pública está obligada a informar la procedencia de todas las transacciones, en especial de actos vulnerables y operaciones que pudieran ser objeto de la “Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita” o Ley antilavado.
Refirió que dichos avisos se presentan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en caso de que no incluyan todos los requisitos, se presenten de forma extemporánea o se omitan, entre otros, a los sujetos obligados -como los contadores públicos- se les aplican multas millonarias.
Indicó que se han detectado omisiones en la presentación de avisos o violaciones a los límites de efectivo, conductas que se sancionan con multa de 10 mil a 65 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 806,000 y 5,239,000 pesos, respectivamente.
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Asimismo, situaciones de expedientes de identificación incompletos, así como avisos presentados de manera extemporánea, se sancionan con multa de 200 a 2,000 veces la UMA, lo que equivale a 16,120 y 161,200 pesos.
Mencionó que los contadores públicos, según el servicio y a quién lo den, están obligados a presentar estos “avisos antilavado”, o una asociación religiosa, por el grado de limosnas que recibe y la aplicación que se hace de ellos, también puede considerarse una entidad de operaciones vulnerables.
“Nos enteramos de una multa que le llegó a una pequeña parroquia de 19 millones de pesos; el padre no ha dejado de rezar desde que le llegó, y a la fecha sigue en contingencia”, puso el directivo como ejemplo, al insistir que las multas pueden llegar a ser millonarias.
Por ello, el IMCP se pronunció por solicitar a las autoridades dentro de la legislación aplicable, incluir el concepto de “no multa por cumplimiento espontáneo”, con el objeto de hacer una promoción conjunta de manera sólida, para que se pueda dar el cumplimiento de estas obligaciones o en su caso corregir las que hayan presentado de manera incorrecta.
Esto debido a que, al no ser una ley fiscal, no aplica la espontaneidad y, por ende, la declaración se debe presentar en tiempo y forma. De no hacerlo así se caerá en la infracción, lo cual derivará en multas.
Besil Bardawil apuntó que en la mayoría de las ocasiones, al ser tan excesivas estas, impiden al contribuyente solventarlas al no contar con los recursos suficientes.
Así, el IMCP pide que el gremio pueda cumplir de manera espontánea con la presentación de avisos “antilavado” y no exista la multa.
"Lo que pedimos es que hagamos un periodo de tregua para que la autoridad como nosotros incrementemos la motivación para la presentación de todos los avisos y se dé el cumplimiento por fin de estas obligaciones”, añadió el directivo.