Corte analizará reproducción asistida
El Alto Tribunal determinará si concede un amparo en el estado de Tabasco
Corporativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió positivamente la reasunción de competencia 174/2017; en ella una persona moral combatió en una demanda de amparo la constitucionalidad de los artículos 380 Bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil del Estado de Tabasco.
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Se argumentó que los numerales impugnados le impedían desarrollar su principal objeto social consistente en la prestación de servicios de reproducción asistida, al tenerse como nulo todo contrato de reproducción asistida en el que intervengan agencias, despachos o terceras personas.
Por otra parte, la quejosa afirmó que era vulnerado su derecho a la libertad de trabajo y de comercio porque la legislación establece a las partes contratantes el requisito de ser ciudadanos mexicanos, limitando la prestación de servicios a los extranjeros. Sostuvo que la prohibición atenta en contra de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación de dichas personas, al afectar el derecho de estas a procrear hijos con base en una distinción arbitraria fundada en la nacionalidad.
El juez de distrito, en su momento, determinó sobreseer la demanda de amparo al considerar que la persona moral promovente carecía de interés legítimo para interponerla. Ante ello es que se interpuso el recurso de revisión.
La SCJN conocerá del asunto al estimar que la quejosa efectivamente cuenta con interés legítimo para promover la demanda de amparo y se analizará si la legislación de la entidad otorga suficiente seguridad jurídica a las partes intervinientes y si es o no violatoria de derechos fundamentales.