Deportación y expulsión ¿iguales?

Aunque no se definen por la Constitución, estas figuras podrían parecer diferentes con la simple lectura de la legislación migratoria

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

La constitución federal prevé que los extranjeros puedan ingresar a nuestro país, previo cumplimiento de la serie de requisitos contemplados en la Ley de Migración (LM).

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Asimismo, en su artículo 33, segundo párrafo, la Carta Magna señala la facultad del poder ejecutivo para expulsar del territorio nacional a los extranjeros con fundamento en la ley y con audiencia previa, cuando:

  • haya entrado al país sin documentación o por un lugar no autorizado
  • se interne nuevamente al territorio nacional sin haber sido readmitido
  • se ostente como mexicano sin serlo
  • estar sujeto a un proceso penal o haber sido condenado por delito grave
  • proporcione información o documentos falsos ante el Instituto Nacional de Migración (INM)
  • incumpla con una orden de salida, o
  • por sus antecedentes pueda comprometer la soberanía o seguridad nacional

Por su parte, la LM prevé otra figura llamada deportación, que es una medida que ordena la salida del territorio nacional del extranjero (art. 143 y 144 LM) mediante un procedimiento administrativo migratorio en donde debe permanecer alojado en las estaciones migratorias por un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su presentación, el cual, excepcionalmente puede ser mayor.

De la simple lectura, de ambas legislaciones, pareciera que son figuras distintas; sin embargo, son lo mismo, puesto que ambas contemplan que un extranjero salga del país bajo una audiencia previa.

Al respecto, un tribunal colegiado emitió el criterio: DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN. SON FIGURAS EQUIVALENTES, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: XXII.P.A.20 A (10a.), Registro: 2017666, agosto de 2018, en donde precisó que de conformidad con el marco constitucional, interpretativo y legal invocado, se colige que la deportación y la expulsión son equivalentes, pues son medidas dictadas contra un extranjero que incurre en una conducta perniciosa.