Expulsar y deportar son lo mismo

La Constitución las prevé como figuras equiparables contra extranjeros que incurren en conductas sancionadas por la ley

DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN. SON FIGURAS EQUIVALENTES. El artículo 33, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del Ejecutivo de la Unión de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y el tiempo que dure la detención. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCXVII/2007, de rubro: "EXPULSIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA DETERMINAR EL PERIODO DURANTE EL CUAL EL EXTRANJERO NO DEBERÁ REINGRESAR AL PAÍS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", al interpretar el precepto citado, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, destacó la conducta perniciosa del extranjero como el acto que justifica su expulsión. Por su parte, el artículo 143 de la Ley de Migración prevé que la deportación es una medida mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional del extranjero, acompañada de una restricción temporal de regresar a territorio nacional, por incurrir en cualquiera de las conductas señaladas en el diverso 144 de la propia ley, mientras que de los artículos 111, 121 y 122 del mismo cuerpo normativo se obtiene que el extranjero sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de deportación debe permanecer alojado en las estaciones migratorias por un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su presentación, el cual, excepcionalmente puede ser mayor. Así, de conformidad con el marco constitucional, interpretativo y legal invocado, se colige que la deportación y la expulsión son equivalentes, pues ambas figuras constituyen medidas dictadas contra un extranjero que incurre en una conducta perniciosa.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 706/2016. Mauricio Rojas Carvajal. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.

Nota: La tesis aislada 1a. CCXVII/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 190.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: XXII.P.A.20 A (10a.), Registro: 2017666, agosto de 2018.