Nuevas sanciones penales a servidores públicos
Detalles de las disposiciones complementarias que le dan vida a la nueva ley de remuneraciones de estos individuos
Corporativo
En el DOF del 5 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LFRSP)y se adiciona el Código Penal Federal, el cual entrará en vigor el mismo 6 de noviembre.
LEE: SERVIDORES PÚBLICOS DEL SAT CON MÁS ATRIBUCIONES
Se le agrega el Capítulo V Bis “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos” al Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal.
En el numeral 217 Bis se prevé que además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita:
- el servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con la LFRSP
- quien reciba un pago indebido en los términos del punto anterior sin realizar el reporte señalado en la LFRSP, excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas
Por la comisión del delito citado, según el artículo 217 Ter, se impondrán las siguientes penas, si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de la LFRSP:
- no excede del equivalente de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (sic) -SMDDF- en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 300 veces el SMDDF en el momento de cometerse el delito
- excede el equivalente de 500 veces el SMDDF en el momento de cometerse el delito pero no es mayor que el equivalente a 1,000 veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de 30 a 300 veces el SMDDF en el momento de cometerse el delito
- excede el equivalente a 1,000 veces pero no es mayor que el equivalente a 3,000 veces el SMDDF en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de 300 a 1,000 veces el SMDDF en el momento de cometerse el delito, y
- excede el equivalente a 3,000 veces el SMDDF en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a 14 años de prisión y multa de 500 a 3,000 veces el SMDDF en el momento de cometerse el delito
Adicionalmente se impondrá la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a 14 años.