Nuevo aviso para SA y SRL

El nuevo párrafo tercero del numeral 129 indica que la SE se asegurará que los datos del accionista contenidos en el aviso se mantendrán confidenciales

.
 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF del pasado 14 de junio de 2018 un decreto por el que se adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mismo que entrará en vigor el 15 de diciembre de este año.

Se prevé la adición de los artículos 73 y 129, los cuales señalan que las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y las anónimas (SA) están obligadas a presentar un aviso en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía (SE), identificando al beneficiario final de las sociedades mercantiles.

Las SRL llevarán un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales; esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. De la inscripción deberá publicarse un aviso en el PSM; también se incluye que cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente, de su existencia regular y de la exactitud de sus datos (art. 73, LGSM).

Por su parte, las SA considerarán como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro, por ello, deberán inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen, y de la inscripción deberán publicarse un aviso en el PSM (art. 129, LGSM).

Los legisladores creen que con esas adiciones se abona en la lucha contra el lavado de dinero mediante la introducción de obligaciones de transparencia de los modelos societarios complejos y estructurados.

Esta enmienda también pretende darle más funciones al PSM, pero habrá que esperar a su entrada en vigor para constatar si dicho portal tiene realmente la capacidad para manejar todos los avisos que le serán presentados por parte de las múltiples empresas.

El contenido de las adiciones ha generado preocupación en lo relativo a que la información será compartida con otras instancias de gobierno, lo cual permitirá a las autoridades contar con información de las personas y estructuras jurídicas mexicanas.

El nuevo párrafo tercero del numeral 129 indica que la SE se asegurará que los datos del accionista contenidos en el aviso se mantendrán confidenciales, salvo en los casos en los que otra autoridad judicial o administrativa solicite los mismos en ejercicio de sus atribuciones; por lo que se deja la puerta abierta a que otros entes gubernamentales tengan acceso a la información. Por ejemplo el fisco federal tenga todavía una actitud más agresiva frente a los particulares y exija con mayor firmeza el cumplimiento de obligaciones.

Los legisladores para introducirla partieron de la premisa que mientras esa información no se difunda o se haga pública no se pierde el carácter de “confidencial” al transmitirla a otra autoridad.

Estas modificaciones pueden generar un escenario de incertidumbre y dudas respecto a su aplicación práctica. Puede que la intención del legislador no sea mala, pero su ejecución si demuestra muchas falencias. Incluir estas adiciones representa una nueva herramienta de control y fiscalización de las actividades de los particulares.